En el año 1871 un vecino de Riberas denuncia ante el Ayuntamiento de Soto del barco la existencia de una bolera situada en la plaza del Campón, la cual supone, a su juicio y al de otros vecinos, un evidente peligro para las personas que transitan por ese lugar:[1]
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Señor Alcalde Popular e individuo del Ayuntamiento de este Concejo
El infrascrito, vecino de Riveras, de esta Corporación. El individuo de esta Corporación Municipal hace presente al Ayuntamiento que habrá como unos cuatro o cinco meses algunos vecinos se propusieron a establecer una bolera para el juego de bolos, al estilo del país, en el punto denominado el Campón, enfrente de la Iglesia Parroquial, interceptando, precisamente el paso que de la casa del exponente y otras inmediatas contiguas, a el templo en los días festivos y en cualquiera otro día que haya que transitar por dicho paraje, además de esto, el uso del juego ofrece en dicho punto un peligro permanente por la violencia que hacen los bolos, dejando expuestas a las personas o los niños a un golpe repentino y tal vez mortal.
Nadie tiene derecho a establecer juegos y diversiones públicas interceptando tránsitos con peligro de las personas, como sucede en el presente juego de bolos en aquel paraje, por cuyas razones ya ha sido prohibido otro que allí había y basta para ello, que cualquiera vecino de quejas para prohibirlo y levantarlo, por lo tanto el recurrente como vecino y concejal recurre a la Corporación denuciando el ¿ ¿ y altanto
Suplica al ayuntamiento se sirva acordar las providencias oportunas para que se levante la bolera y se prohíba el mencionado juego de bolos.
Haciendo las intimaciones correspondientes a las persona que la establecen y sostienen. Riveras, Diciembre, treinta y uno de 1871
(Firmado)
Antonio Muñiz González
El Alcalde, ante esta denuncia decide abrir una investigación y cita para ello a tres vecinos que vivan en las cercanías de la bolera:
Soto del Barco 3 de Enero de 1872
Cítese a tres vecinos de Riveras inmediatos al punto donde se hacía el juego para que informen acerca de la veracidad de lo expuesto por D. Antonio Muñíz, y en su vista se proveerá.
El Alcalde.
Plaza del Campón |
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En las Consistoriales de Soto del Barco a tres de enero de mil ochocientos setenta y dos, ante Don Eduardo González Carvajal, alcalde primero y Don Wenceslao de la Riva, infrascrito Secretario, comparecieron, previa citación, los señores Don Nicolás Llano, Don Francisco González y Don José Martínez, mayores de edad, casados, labradores y vecinos de Riveras, presentados con el objeto de informar si el juego de bolos sito en el Campón, delante de la Iglesia parroquial de aquel pueblo y paralelo al camino que conduce a la casa y habitación de Don Antonio Muñiz, y casa escuela pública, perjudica el libre tránsito por el camino referido, Cuyos vecinos, después de juramentados en legal forma y de haber manifestado que no les comprende ninguna de las excepciones generales de la ley, dijeron que como vecinos de aquel pueblo conocen ciertamente y les consta que el juego de bolos que suscita su declaración es tan perjudicial al libre tránsito de los niños que van a la escuela y a los señores de Muñiz y vecinos de Pumeda, que se ven precisados los jugadores a dejar de tirar la bola siempre que ven gente venir por el camino expresado; pero que estando el juego en un terreno elevado y haciendo el camino que, dicho queda, va a la casa-escuela de Don Antonio Muñiz, y barrio de Pumeda, una curva por detrás del ciebo[2] del juego y precisamente cuando el terreno principia a descender, es el caso que ni los jugadores pueden ver más gente en el camino que la que está delante del ciebo, ni los transeúntes pueden apercibir a los jugadores mientras están detrás del ciebo mencionado, con lo que sucede que cuantas bolas pasan del ciebo son otros tantos motivos para que la vida de los transeúntes peligre, habiendo sucedido varias veces el que las bolas pegasen a la gente, y entre otros al Nicolás, que declara y quién tiene motivos para afirmarse en la declaración por haber sido armador del juego en cuestión durante el verano próximo pasado. Que además donde concluye el ciebo del juego de bolos hay precisamente tres caminos públicos que se cruzan unos a otros, y los cuales sufren la misma pena, aunque en menor escala, excepto en la cruzada donde sufren igual exposición. Que si nada más tienen que decir ¿ seguro? de la verdad prometida en el principio. Y en esta su declaración, leída que les fue, se afirman y ratifican, firman con el Señor Alcalde, excepto el Don José Martínez que dijo no saber, a ruego de quien lo hace Don José Suárez Galán, mayor de edad, casado, labrador y vecino de Santullano, termino de las Regueras, en esta provincia, quien casualmente se halló presente; de que yo el Secretario certifico
(Firmado)
José Suárez Galán, Nicolás Llano,
Francisco González Wenceslao de la Riva.
Ante la contundencia de la declaración de estos tres vecinos la Corporación toma la decisión de proceder a la retirada de la bolera. Envía un oficio a las personas responsables de la misma instándoles a la retirada de las instalaciones, oficio del que no hacen mucho caso:
Diligencia
Habiendo pasado a la casa de Dª Prudencia García, a enterarla del oficio, contestó que no quitaba el ciebo ni el batiente, lo que pongo en conocimiento de usted para su conocimiento.
Riveras Enero dos de mil ochocientos setenta y dos.
La interesada no ha querido firmar
(Firmado)
Manuel Menéndez
(Firmado)
Manuel Menéndez
Finalmente le dan veinticuatro horas para que retire la bolera:
ALCALDÍA POPULAR DE SOTO DEL BARCO
A virtud de una instancia de D. Antonio Muñíz y González de esa vecindad, e individuo de esta Corporación en la que reclama contra la existencia de un juego de bolos, sito en el término del Campón y en el tránsito a la Iglesia parroquial, por ser muy perjudicial al libre tránsito y expuesto a que los jugadores ocasionen tal vez lesiones a algunos de los transeúntes, he dispuesto que no se constituya en el expresado sitio y apercibo al dueño de tal juego para que en el improrrogable término de veinticuatro horas, proceda a su destrucción, bajo la multa de diez escudos, digo pesetas, y en caso de su negativa, lo haga y con dos hombres a su costa, esto es, de los interesados.
Y para que tenga debido efecto lo acordado se lo transmito a usted a quien Dios guarde muchos años. Soto del Barco 1º de Enero de 1872.
(Firmado)
Eduardo G. Carvajal.
Señor Alcalde de Barrio de Riberas
[1] Fuente: Archivo Municipal de Soto del Barco. Nuestro agradecimiento a Paloma, la archivera, por las facilidades que nos da para acceder al mismo así como su ayuda en la trascripción de la letra en algunas partes del documento.
[2] Ciebo →ciebu: Tabique de tejido de varas para detener los bolos en la modalidad del rodáu. Batiente.
Me ha gustado la historia de la bolera, pero por su edad no me tocó verla ni degustarla, sin embargo si recuerdo la existente en Casa Pepe Marina (El Parador), allá por los años 195 y tantos. Donde un vecino de Riberas era muy conocido “El Bautista” por su habilidad con los bolos. Siempre se llevaba el trofeo. Un Gallo y una paliza de la Guardia Civil….pero eso es otra historia.
ResponderEliminarLa modalidad de aquellos Bolos era Batiente Rodao: Tengo entendido que es la modalidad más antigua de las practicadas en ésta, nuestra Asturias.
El lanzamiento en lugar de ser estático como en otros juegos de bolos, es dinámico, y se trata de tomar carrera (máximo 15 metros) con la bola (de madera con un plomo en su interior) sujeta entre la palma de la mano, la muñeca y el antebrazo y lanzar la bola rodando por el "Rodáo" (pasillo de superficie lisa de unos 15 metros dependiendo de la zona (Concejo). Una vez acabado el "Rodáo" la bola llegará con mucha fuerza a la "Losera" o zona de bolos sujetos con barro semilíquido, que tiene una leve inclinación favorable a la bola hacia arriba.
El objetivo de este lanzamiento es intentar derribar el mayor número de bolos y, además, hacer que del golpe dado a los bolos estos vuelen por encima del "Ciebo" (valla de unos 2 metros de altura separada 4 metros de la "Losera").
La valoración de las jugadas era. Cada bolo derribado en la "Losera" valía un punto, 10 puntos o bolos los que queden entre la "Losera" y el "Ciebo" y 50 puntos los que superen la altura del "Ciebo". Que iban a parar a la carretera general que mas bien parecía un camino por los numerosos baches que ésta tenía.
Joer, me estoy enrollando. Los fines de semana tenéis por ahí (En El Parador) a Mon el de Elma, que seguramente os informará mas detenidamente. Supongo que también Faustinín lo recuerda perfectamente.
Un saludo - Luis Miguel - L´rena - 22 de diciembre/2012.