«Escuela
unitaria de niños y niñas, a la que corresponden dos aulas y una vivienda.
Sigue el modelo tradicional de caja de muros de mampostería ordinaria, cargada
y pintada en origen aunque ahora en parte a la vista, que contrasta con el
encintado de sillar de los vanos y cadenas angulares. Adopta planta rectangular
con un volumen central de dos plantas y dos laterales de planta baja. El
central se cubre con cubierta de teja a cuatro aguas, a tres los otros dos. La fachada
principal presenta dos vanos de acceso en el cuerpo central, a los que
corresponden dos balcones enrasados en el piso superior, todos ellos rematados
en arco escarzado; tales puertas resguardadas por una cancela de rejería,
conectan con un zaguán a partir del cual, a cubierto, se organizan los accesos
a las aulas y la vivienda del piso. Sobre estas puertas es donde figuran las
inscripciones grabadas en piedra. En cada cuerpo lateral tres ventanas del
mismo tipo. El alero sigue el modelo de teja a cobija, con varias hiladas que
así resguardan las fachadas. En la trasera se organiza el patio de recreo.»
En este año de 2014, atendiendo
a su interés
patrimonial como elemento conformador de la entidad del pueblo esta
escuela, − junto con la construida a expensas de Marcelino González−, fue
incluida en el Inventario del Patrimonio
Cultural de Asturias[1]. De ese expediente copiamos la anterior descripción
tipológica.
Las Escuelas Viejas de Riberas, tal y como hoy las conocemos, datan del año 1897.
En ese año se acometen las obras de reforma y ampliación de un edificio
anterior, del año 1862, destinado a escuela de niños, que se encontraba en muy mal estado de conservación, carente de
condiciones higiénicas y de vivienda
para el maestro, para que pudiese albergar también la escuela de niñas.
Tanto estas obras de ampliación y
reforma como las de construcción de edifico original contaron con la colaboración y el esfuerzo de los vecinos de Riberas y
de los naturales del pueblo emigrados a la isla de Cuba. Colaboración
económica de unos, mediante suscripción voluntaria, y de mano de obra de otros, comprometidos en
las labores de peonaje, saca de piedra y acarreos de material. Una placa, hoy
inexistente, jalonaba la fachada de la
vivienda de los maestros recordando esta altruista aportación a la enseñanza y
al pueblo
.
Así finaliza el expediente
instruido en el año 1862 para “la
construcción de una nueva Casa de Escuelas y Habitación para el profesor en la
Parroquia de Riveras” y que más abajo detallaremos:
«Habiendo hascendido el Presp.to
de la obra de la casa de Escuela de esta Parroq.a de Riv.as
a la cantidad de 11269 r.s 50 centimos y no contando con mas recurso
p.a cubrilos que los 8000 r.s que dio el Gobierno, nos comprometimos
a cubrir el déficit que aparece de 3269 r.s D.Juan Ferz. Omedo, cura
de dha. Parroq.a , D.Juan Pulido de Pumeda, D.Seg.do
Inclan de dho. Riveras, hoy difunto y el que suscribe, D. José González de
Ucedo. Y como los 4 determinamos escribir a los hijos de este pueblo que se
hallan en la Isla de la Havana para que si lo tenía a vien abriéramos subscripción voluntaria entre
ellos para ayuda de solventar dicho déficit, y esta produjera 2339 r.s
réstanos satisfacer entre los 4 comprometidos sólo ochocientos sesenta r.s
que compartidos entre dos. 4 arriba mencionados tocamos a la cantidad de 214 r.s
cincuenta y cuatro céntimos.
Y para que en todo tiempo aparezca la claridad de esta
cuenta y esfuerzos que el pueblo o vecinos hicieron para llevar a cabo la obra
se inserta esta nota para satisfacción de todos»
Como decíamos arriba, en el año
1897 se acometieron unas obras de reforma y ampliación del edificio. En el Acta
de Sesiones Municipales de 4 de octubre de 1896[2] se
da cuenta de la solicitud del permiso para los trabajos:
Acta de Sesiones del 4 octubre 1896 |
“D. Gumersindo. G. García y D. Ángel Fernández Corujedo
los cuales en
nombre y representación de los vecinos de Riveras solicitan permiso
para ampliar el local que hoy ocupa la escuela de niños de la citada
parroquia, con el objeto de que sirva a
la vez, también para la de niñas, dicen que han examinado detenidamente el plano
y proyecto levantado al efecto, para la construcción de la mencionada obra, y
de él se desprende claramente que el objeto no es otro que el de construir un
edificio que sea suficiente para escuela de niños y niñas con las viviendas
necesarias para los maestros, a cuyo efecto en el repetido proyecto se señalan
las variaciones que son necesarias hacer para conseguir el objeto de que se
trata, con lo cual, se reportaría un beneficio grande a la enseñanza toda vez
que el local sobre el que se pretende reedificar se halla en bastante mal estado de conservación, careciendo a la vez de las
condiciones higiénicas así como de viviendas para el maestro, y con dichas
mejoras se subsanarían estos puntos, a la vez que se construye también local
apropiado y decoroso para la escuela de niñas, lo que será al mismo tiempo de
suma utilidad tanto para la enseñanza como para alivio de las cargas del
presupuesto municipal, pues una vez concluida dicha obra y en condiciones
habitables aminorará la partida de alquiler del edificio que hoy se viene
pagando, por no ser necesaria. Que la referida obra
no gravará en nada a los fondos municipales porque han reunido cantidad
suficiente por suscripción para ella, entre los vecinos de dicha parroquia y
por naturales de el residentes en la isla de Cuba, por todo lo cual los
que suscriben como de hacer procede hacedor a lo solicitado por el beneficio
del proyecto, así como por las grandes ventajas y utilidades que con ello se
prestarán a la enseñanza en el pueblo de que se trata”
En su virtud el
Ayuntamiento por unanimidad acordó hacer suyo el dictamen de la comisión
autorizando la construcción de la mencionada obra, reservándose el derecho de
la inspección y la vigilancia en su construcción, la cual se ajustará en un
todo al proyecto y plano propuesto al efecto y que se consigne acuerdo a los
interesados para su conocimiento y efecto correspondiente.
Del cómo se desarrollaron estas
obras, sus planos, proyectos, presupuestos, adjudicatarios, y demás, no
encontramos documento alguno en el
archivo pero si está el expediente de las obras del edifico original del año
1861[3] :
(En el lateral:)
Remitiendo
aprobado el expediente de subasta y remate de las obras de un local de escuela
en la parroquia de Riberas
(Texto principal:)
Devuelvo
a Vd. con mi aprobación el expediente de subasta y remate de las obras de un
local escuela en la parroquia de Las Riveras.
En su
vista dispondrá Vd, que inmediatamente se comunique al remante para el
otorgamiento de la correspondiente Escritura, debiendo advertirle que
terminadas que sean las obras remita Vd. las cuentas de inversión de la cantidad
concedida como subvención en la forma que se le previno para el de La Corrada
en 19 de julio del año próximo pasado de 1.860.
Dios
guarde a Vd. muchos años
Oviedo
4 de diciembre de 1.861.
(Sigue firma ilegible)
(Dirigido a:)
Sr.
Alcalde de Soto del Barco.
(En la carátula del
expediente: Título:)
Espediente instruido en la Alcaldía
Constitucional de Soto del Barco para la construcción de una nueva Casa de
Escuelas y Habitación para el profesor en la Parroquia de Riveras.
Año de 1.861
(Contenido:)
Don
Celestino Castrillón Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Soto del
Barco.
Certifico: Que del acuerdo celebrado
por la Corporación Municipal de este Concejo en once de febrero último resulta
que por el Sr. Presidente Don Manuel Menéndez,
se dio cuenta de un oficio del Alcalde Pedáneo de
la Parroquia de Riberas al que le acompaña un acta celebrada por los
vecinos de la misma, en 10 del corriente de la que aparece, que por unanimidad
el vecindario de la misma, se compromete voluntariamente y con la mayor
satisfacción a soportar los acarreos y prestaciones que sean necesarias para la
construcción de un local para Escuelas de niños y habitación del Maestro
que se trata de hazer en la tal parroquia, para cuyo efecto se había instruido
el oportuno espediente y elevado al Gobierno de su Majestad en solicitud de
subvención para dicha obra:
Sin hechar en olvido que de la
referida acta resulta tambien, que Don Jose Fernandez Corugedo de aquella
vecindad se constituye y obliga a sufragar a su
costa los gastos del menage de mesas bancos y mas necesario para su decencia
caso de que el aludido espediente produzca el resultado que se desea- Alo que
acordó la Corporacion que de las Economias que puedan hazer en el presupuesto
de gastos del corriente año se destinen quinientos reales para
atender al costo del solar de este edificio – Asi resulta
sustancialmente del mentado acuerdo = Del propio modo certifico: Que del
acuerdo celebrado por la propia Corporacion en diez y ocho de Agosto ultimo
resulta que por el mismo Don Manuel Menendez
Alcalde Presidente se dio cuenta a la aludida Corporacion de un oficio
del señor Governador Civil Interino de la Provincia su fecha de doce del citado
Agosto, en el cual transcribe una Real orden por la que se concede a este
Ayuntamiento pro via de subvencion la cantidad de ocho mil reales para la construccion de
un nuevo local con destino a Casa de Escuela y havitacion para el profesor de
la parroquia de Riveras en este Concejo por el cual ordena se autorize
persona para recoger dicha suma en Tesoreria de hacienda pública; y que se
proceda a la instrucción del espediente de proyecto del particular a la
vrevedad posible y hecho que sea le remita ala aprobacion – Alo que se acordo:
Que se autorizaba a Don Jose Gonzalez segundo Teniente de Alcalde afin de que pase a
recojer la dicha suma delos ocho mil reales a cuyo favor se le espida el
oportuno libramiento y que para el efecto por el presente secretario se saque
testimonio de este punto de acuerdo, el cual con oficio del señor Presidente se
eleve al Sr. Governador dela
Provincia para que el lo haga
donde corresponda, y que se instruyese el espediente citado y se remitiese a un
tiempo a dicho Señor ala aprobación – Asi resulta mas por estenso del aludido
acuerdo – En la propia forma certifico:
Que del habido por dicha Corporación en
once de Setiembre del corriente año, resulta que por el Señor Alcalde puso por
punto de acuerdo lo que sigue Que toda vez que en sesión diez y ocho de Agosto
ultimo se acordo se instruyese el espediente y proyecto para la Construcción de
la Casa de Escuelas que se trata de hazer en el parroquia de Riveras precisaba
el nombrar dos comisionados del seno de esta corporación para que de acuerdo
con los vecinos de dicha parroquia propongan la clase de obra que quieran hazer
con arreglo ala cantidad delos ocho mil reales, y
los quinientos ofrecidos por el Ayuntamiento para pago del costo del Solar y
que con arreglo a la que determinen se levanten plano y presupuesto a fin de
proceder a la instrucción del expediente del particular Alo que se acordo = Que
se comisionaba al Teniente de Alcalde D Jose
Gonzalez y Regidor D Juan Pulido
quienes de acuerdo con sus vecinos procedan a levantar el plano y presupuesto
dela obra que intentan hazer con arreglo ala suma arriva dcha y mas que ellos
tengan abien proporcionar, asociandose para hazer el tal presupuesto y plano de
personas inteligentes en la Materia D Jose Diaz y D Antonio de la Viña de Riveras maestros
facultativos de carpinteria y Mamposteria y terminado que sea lo
presentaran a esta corporacion pª que en union dela Junta y Local acuerden lo
que crean oportuno- Asi resulta literal y sustancialmte delos
aludidos acuerdos que obran en el libro del particular en esta Sria de mi cargo
y con referencia al mismo pongo la presente visada por el Sr Alcalde y sellada
con el de este Ayuntamto en Soto del Barco a
diez y seis de Setiembre de mil ochocientos sesenta y uno=
Vto
Bno
Manuel Menendez Celestino Castrillon
(rúbrica)
(rúbrica)
Srio
Auto
Llevese a efecto lo acordado por la
Corporacion en el inserto en el precedente Testimonio, y al efecto notifiquese
alos D Jose Diaz y D Antonio dela Viña maestros de
Carpinteria y Mamposteria el nombramto que en ellos resulta
hecho para su acetacion y juramto y caso afirmativo para que
procedan sin dilacion a evacuar su cometido en compañía delos Sres Concejales D. Jose Gonz y D. Juan Pulido, y ejecutado
concurran a prestar su declaracion – Soto del Barco y setiembre veinte de mil
ochocientos sesenta y uno de qe certifico = Emdo= G=va
Menendez
Celestino Castrillon
Srio
N.on día
24
En Soto del Barco y Setiembre
veinticuatro año del sello presentes los D. Jose
Diaz y D. Antonio dela Viña vecinos de Riveras Peritos Maestros
espresados en el auto anterior les hize saber y notifique el dcho auto, y
entere del nombrato que en ellos resulta hecho y enterados de
uniformidad dijeron: Que acetaban el cargo que se les conferian y juraban su
fiel desempeño ala vrevedad que les fuere posible y en prueba lo firman de que
certifico =
José
Díaz Antonio dela Viña Castrillon
(rúbrica)
(rúbrica)
(rúbrica)
Srio
Diligencia
día 10
En diez de Octubre año del sello los
comisionados D. Jose Gonz y D. Juan Pulido con
los maestros D. Jose Díaz y D Antonio dela Viña
me hazen entrega a mi el Stro del presupuesto y plano que mencionan las
presentes diligencias de que certifico =
Castrillon
(rúbrica)
Srio
Diligencia
Pericial
En este dia 2 de Octe de mil
ocho cientos sesenta y uno, reunidos los Peritos D
José Diaz y D Antonio dela Viña pasaron al sitio dela Construcion del
Local pª Escuelas, que motiban estas
diligs, y enterados del numº de Niños que
se reunen en esta parroqª de Riveras que asisten aellas y que enciertas epocas
del año no vajan de noventa a ciento,
considerando de pura necesidad, contuviese dho Local las estancias con las
dimensiones Sigtes –
Un
Salon para la Escuela de 32 pies de
largo y 20 de ancho, que contendrá una puerta con cinco ventanas: de havitacion
para el profesor, deu n Local pa cozina de 9 pies de largo y 10 de
ancho: de dos aposentos de 12 y medio de largo y 10 de ancho el 1 , y el otro
de 11 de largo y 9 ½ de ancho, con 2 puertas, al portal y
interiores, con 3 ventanas para cada pieza, De 1 portal á viento que sirba de
ingreso ala Escuela y pa las havitaciones de profesor de 9 pies de
largo y ocho de ancho, todo según espresa el plano adjunto -
Certifico: Que del
acuerdo celebrado por la Corporacion Municipal de este Concejo y Junta Local
del mismo, que tubo lugar en doce del corriente, resulta que uno delos puntos
presentados para su discusion fue el que copio: Que los comisionados en el
acuerdo de once de Setiembre D. Jose Gonz y D. Juan
Pulido, acompañados delos Maestros
facultativos de Carpinteria y Mamposteria D. Jose Diaz y D. Jose Antonio dela
Viña hazcen entrega del proyecto plano y presupuesto dela Casa local de
Escuelas y havitación para el profesor que se trata de construir enla parroquia de Riveras – Alo
que acordaron = Que aprobaban el tal presupuesto proyecto y plano según y en
los terminos que lo presentan los comisionados, importante dela cantidad de quince mil
nuevecientos veintidos rs, a pagar en la forma que sigue- Con los ocho mil rs
concedidos por el Gobierno de SM por via de intervencion- Quinientos rs que se pagaran de fondos
Municipales pª pago del solar del edificio según acuerdo de esta Corporacion de
once de Febrero ultimo presupuestados y aprobados por el Sr Governador : cuatro
mil ciento cincuenta y tres a que asciende los acarretos y peonajes que estos
quedan a cargo dela parroquia o sean vecinos de ella, según asi se obligaron
voluntariamente en acuerdo parroquial de diez de Febrero ultimo, cuyo
Testimonio se unira a este espediente incluso el oficio que le motivó librado
por el Sr Presidente; y los tres mil doscientos sesenta y nueve rs
restantes hasta cubrir los quince mil nuevecientos veintidos con cincuenta rs
se aportaran y obligan a satisfacerlos
los Sres D. Jose Gonz y D. Juan Pulido Concejales, el Pbro D. Juan Ferz Omedo Cura Parroco de dcho Riveras y D.
Segundo Inclan de aquella vecindad como asi se comprometen y obligan los
D. Jose y Juan arriva indicados, con lo cual
se conformaron estas Corporaciones, y que por el Sr Presidente Pror Sindico se
formulen las condiciones vajo delas cuales se hade construir el citado local, y
hecho elevarlo al Sr Governador Civil dela Provª pª su aprobacion, y caso de
merecerla proceder a su remate siendo uno solo el rematante delas obras del
particular- Asi resulta del citado acuerdo qe obra en el libro en
esta Sria de mi cargo y con su referencia libro la presente Soto del barco y
Octubre trece de mil ochocientos sesenta y uno =
Vto
Bno
Manuel
Menendez
Celestino Castrillon
(
rúbrica) (rúbrica) Srio
D.
Celestino Castrillon Srio del Ayuntant de Soto del Barco por SM que Dios gue =
Certifico : Que el oficio y acuerdo
parroquial que se menciona en el testimonio que antecede y obran unidos al
acuerdo que obra certificado por caveza de estas diligencias dice como sigue= Oficio =
según comunicación que obra en mi poder, para qe el Gobierno de SM
conceda a los diez mil rs de subvencion que por mi conducto se han
pedido o solicitado para la construccion de un local destinado a Casa Escuela
havitacion del profesor en esa parroquia, se haze preciso que el vecindario de
la misma se preste voluntario y gustoso a servir la prestacion personal de
acarreto y peonajes de dcha obra, como lo hazen en todas las demas parroquias
que se construyen edificios de esta clase – En su vista el Domingo diez del corriente ala salida de
Misa de pueblo que se celebre en esa Yglesia dara V. lectura al presente oficio
y les prebendra contesten si estan conformes en servir por prestacion los
mencionados travajos- Si asi lo cumplen se consignara en llevar a efecto una
obra de mucho interes en beneficio delos vecinos dela misma, y en ello dara una
prueba de interesarse en los adelantos del ramo de Instrucción primaria tan
recomendada por SM. En vista de esto tomara o estendera un acta delo que sobre
el particular acuerde y con el visto bueno de Sr Cura Parroco que debe asistir
a dcho acto, me oficiara manifestandome la resolucion que adopte- Dios gue aV ms
as – Soto del Barco y Febrero 5 de 1.861- = Manuel
Menendez = Sr Alcalde Pedaneo de Riveras = Dice el acta parroquial –
Acuerdo parroquial en contestacion al oficio del Sr Alcalde de Soto del Barco “A diez días del mes de Febrero de mil ochocientos sesenta
y uno; reunidos los vecinos de Sta Maria de Riveras Concejo de Soto del Barco,
en el sitio en que acostumbra hazer sus Juntas parroquiales, en virtud de
citacion hecha al efecto al ofertorio dela Misa popular del mismo dia, se leyo
por el Alcalde Pedaneo el oficio que con fecha cinco de este mes se sirvio
reemetir al Sr. Alcalde relativo ala construccion del local para Escuela y
havitacion para el maestro y enterados de su contenido asi como penetrados dela
necesidad detan interesante obra y del beneficio que ba a reportar ala
feligresia dijeron a una voz y por unanimidad que estaban prontos y desde luego
se constituian y obligaban gustosos atodo el peonaje y acarretos que hasta la conclusion
de dcha obra fuesen necesarios- Manifestando al mismo tiempo hallarse obligados
y agradecidos de celo y actividad poco comun, que el Sr. Presidente de Ayuntamto
con sus Individuos emplea en promover y mejorar las obras de publico interes y
particularmte las establecidas de
instrucción primaria de que penden en gran parte la verdadera felicidad de sus
subordinados- Asi lo acordaron dcho dia pidiendo en el acto se remitiese dcho
acuerdo al Sr Presidente del Ayuntamto para los fines mas
combenientes siendo testigos los que acontinuacion firman y a nombre de toda la
feligresia = Jose Gonzalez = Jose F. Corugedo – Jose Pulido de Arcos = Manuel
de Arias =Ramon Fernandez = Nicolas Alonso – Manuel Gonz Viejo – Jose Garcia
Manuel Corrales-Jose Alonso Acevedal – Juan Gonzalez – Antonio Martinez –
Manuel Garcia – Ceferino Díaz – Juan Fernandez – Andres Martinez – Indalecio
Garcia – Manuel Menendez = Como testigos y arruego delos vecinos de esta
parroquia que no saven firmar – Rafael de Llaño – Manuel Gonzalez – Vto
Bno El Parroco de Riveras Juan Ferz Omedo – Ademas yo el arriva
firmado D Jose Ferz Corugedo me constituyo y obligo a sufragar a mi costa el
menaje dela Escuela de que trata el acta anterior y lo firmo en dcho dia y
lugar – Jose J. Corugedo “Asi resulta literalmte de los
citados oficio y acuerdo que obran en el libro de acuerdos de este Ayuntamto
y con referencia alos mismos, libro el presente visado por el Sr. Alcalde y
sellado con el de este Ayuntamto en Soto del Barco y Octubre trece
de mil ochocientos sesenta y uno = Emdo = u= G = valgan-
V. B.
o
Manuel
Menendez
Celestino Castrillon
(rúbrica)
(rúbrica) Srio
Pliego
de Condiciones vajo delas cuales se sacara a publico remate
la construccion dela obra de que se hade componer la Casa local pª Escuela de
niños y havitacion del profesor situada en la parroquia de Riveras:
1ª Se
admitiran posturas fraccionadas sobre el costo de materiales y jornales de
maestros dela facultad, si bien solo un rematante sera el responsable del todo
dela obra pª construir la según y en los terminos que se figuran en el adjunto
plano y presupuesto
2ª No se admitira postura que
esceda delo presupuestado.
3ª Las
paredes y cantos necesarios pª puertas ventanas y frontales seran delas
dimensiones de longitud latitud profundidad y altura con el espesor de que en
el proyecto adjunto se espresan asentados con cal y arena en su mayor parte y
donde la obra lo requiera, reservando dela presupuestada la necesaria pª
Lanillas Tegeroz[1]
y retejo usando pª el resto de ella de tierra arcillosa, y las paredes a empañe
de regla y desbaste de martillo, siendo la de huecos, de canteria labrada con
toda perfeccion, teniendo la de puerta y ventanas el grueso de nueve pulgadas
ydoce de ancho, y todo con la perfeccion debida y de solided necesaria, siendo
la piedra necesaria pª dcha obra caliza y dela Cantera conocida por la de la
Bimera.
4ª Las
maderas seran dela clase y cantidad que se figuran en el aludido presupuesto,
bien acondicionadas y sin tacha legal que pueda influir o perjudicar al buen
estado de la obra.
5ª Toda
la parte de Carpinteria sera hecha con la solided y perfeccion necesaria según
la obra lo requiera yla parte de ella a que se dedique.
6ª La
parte de Albañileria tambien sera hecha con la mayor solided y perfeccion que
requiera el arte.
7ª La
Cal teja y ladrillos seran de buena calidad, siendo la Carrada dela primera de
tres cuartas de alto y la de Teja se compondra de dos cientas cincuenta La
Carrada.
8ª La
parte de herramientas seran delas dimensiones, cuerpo necesario y trabajadas
con la perfeccion que se requiera la parte de obra a que se aplique en las que
se incluye las partes de clavazon que se
necesiten para el todo dela tal obra.
9ª Queda
el todo dela obra sujeta ala inspeccion de Maestros de la facultad que nombrara
con este objeto el Ayuntamto pª que depongan sobre el cumplinto
o falta de él, sujetandose para la calificacion al presupuesto y condiciones
especificadas, con la adbertencia de que en lo que no se hubiere cumplido con
lo pactado, se procedera desde luego a hazer los cargos qe sean del
caso y queda sujeto a sus resultas.
10 El
rematante afianzara de quiebra en el acto del remate a satisfacion del Ayuntanto,
y aprobado que sea por el Sr Governador dela Provª se presentara sin dilacion
tan pronto se le haga saber esto mismo, a otorgar la Esra o Esras del
particular cuyos costos correran por cuenta del mismo, lo propio que el pago de
papel tanto de original como de copia.
11 El
pago dela cantidad en que se adjudique el remate sera hecho por terceras partes
según costumbre. La primera al dar principio alos travajos- La segunda al medio
de estos y la terminados que sean los travajos dela tal obra, y recividos por
la comisión de este Ayuntamto para su recibo, previo reconocimto
delos facultativos antedichos, sumas que les seran entregadas por el Teniente
teniente D. Jose Gonz hasta en la
cantidad de ocho mil rs que obraran en el consignado para el efecto
y el resto que ascienda dcho remate le sera entregado por el mismo Gonz quien
lo recivira pª ello de D Juan Pulido D Juan Ferz Omedo y D Segundo Inclan de
dcho Riveras, según asi se comprometieron y obligaron el D. Jose Gonz y el
citado D Juan Pulido en sesion de doce del corriente y con ello se conformo la
Corporación.
12 - Es obligacion forzosa delos vecinos dela parroquia de
Riveras el hazer los acarretos de toda clase de materiales escavacion de
cimientos, mezcla de cal y arena con la oportunidad debida, para que no se
demoren los travajos del particular, ni se recivan perjuicios delos que seran
responsbles, según asi lo comprometieron en acuerdo parroquial de diez
de Febrero ultimo, cuyo acuerdo obra testimoniado en este espediente.
13 El
Pago del solar obra a cargo del Ayuntamiento según asi se constituyo por
acuerdo de dho dia once de Febrero cuyo testimonio obra tambien unido
14 El rematante dara principio ala saca de piedra
y sin intermision continuara en el resto delos travajos del tal edificio alas
ocho dias siguientes, al en que se le haga saver por el Ayuntanto,
la aprobacion del remate por la superioridad y la dara terminada dentro de los
cinco meses siguientes, al en que se le noticiare dela tal aprobacion
15 Si el
rematante gozase de algun fuero especial
fuere cual fuere, asi el mero hecho de serlo, se entiende que le
renuncia, y se somete ala jurisdiccion dela autoridad o autoridades
administrativas, estando y pasando por las determinaciones que sobre el
particular adoptaren, sin que tenga opcion a a pedir ni alegar cosa alguna
contra ellas
Soto del Barco y Octubre diez y siete de
mil ochocientos sesenta y uno # Entre lineas = Tercera = Vª
Manuel
Menéndez Ramon Carreño Celestino Castrillon
(rúbrica) (rúbrica) (rúbrica) Srio
Auto
Unase
a este espediente el pliego de condiciones con arreglo a las cuales se hade
construir el edificio que las motiva y hecho remitase al Sr. Governador Civil
dela Provª para su aprobacion si la mereciere según asi se halla acordado por
la Corporacion Municipal de este Concejo Soto del Barco y Octubre diez y siete
mil ochocientos sesenta y uno, de que yo el Srio certifico.
Manuel
Menéndez Celestino
Castrillon
(rúbrica) (rúbrica) Srio
Diligencia
dia 17
En el
mismo dia se unen a este espediente las condiciones que menciona el auto
anterior deque certifico
Castrillón
(rúbrica) Srio
Remesa
día 18
Por el
Correo de hoy diez y ocho de Octubre se remite este espediente al Sr Governador
Civil según se halla mandado de qe certifico
Castrillón
(rúbrica) Srio
Noviembre
20 de 1.861
Apruebo
este proyecto conlas limitaciones qe se espresan en oficio de esta
fecha
Rubio Campo
(rúbrica)
(Membrete:)
SECCION DE FOMENTO
DIRECCION
Instrucción Pública
Negociado
9ª
num. 9271
(Asunto:) Devolviendo
aprobado el espediente de construcción de una casa-escuela en la parroquia de
las Riveras
Con mi aprobación devuelvo a V. adjunto el espediente de proyecto de
construcción de una casa escuela en la parroquia de Riveras de ese distrito.
Cuidará V. de que en dicho local se construyan la letrina o letrinas
correspondientes y de que la subasta gire en conjunto sobre toda la obra no habiendo por
consiguiente mas que un solo remate comprensivo de obras y materiales para el
valor total del presupuesto; modificaciones
con las que he acordado autorizar aquella, verificada la cual me remitirá V. de
nuevo el expediente como el acta de
remate para la resolución que proceda.
Dios que a V ms as. Oviedo
20 de Noviembre de 1861
Rubio
Campo
(Dirigido a:)
Sr. Alcalde de Soto del Barco
Auto
Vista la aprobación por el Sr. Gobernador Civil de la
Prov.a al presente expediente
según resulta del oficio que le acompaña que se unirá al mismo para que
en el conste su contenido: procedan al remate de la construcción del local que
lo motiva con las modificaciones que en
otro oficio se mencionaron el Domingo primero del próximo mes de Diciembre en
las Consistoriales de este Concejo, a las once de la mañana, lo que se hará
público a medio de los oportunos anuncios que se pasarán el uno al Sr.
Gobernador Civil para su inclusión en le Boletín oficial, los demás a los
Concejos limítrofes de Castrillón, Pravia y Muros u a las cuatro parroquias de
este Concejo, que serán colocados en los sitios de costumbre y hecho así se
procederá lo demás que corresponda: Soto del Barco y Noviembre veinte uno de
mil ochocientos sesenta y uno de que yo el Srio. Certifico
(Firmas:)
Manuel Menéndez Celestino Castrillón
Anuncios día 22
En veintitrés de
Noviembre año del sello se libraron los anuncios que se mencionan en el auto
anterior --- y a los respectivos alcaldes de Muros, Pravia y Castrillón y los
de esta parroquia se dirigieron a los respectivos alcaldes pedáneos de que
certifico
Firma
Castrillón
Srio
Remate día 1
En las Consistoriales de Soto del Barco a primero de
Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno, reunidos en ellos los Sres.
Individuos que componen la Corporación Municipal de este Concejo bajo la
presidencia del Sr. Alcalde D. Manuel Menéndez, quien hizo presente ser llegada
la hora para dar principio digno al remate
de la Construcción del local que motiva este expediente señalada para el día de
hoy por cuyo motivo le declaró abierto y dispuso que por el presente Srio se
procediere a la lectura de las condiciones, presupuesto y más resultante de
presente expediente y verificado así, se procedió a la licitación por el
Portero D. Francisco García y después de hacerse ----- diferentes veces D. Ramón Martínez de Somado, parroquia de Muros,
Concejo de este nombre y vecino de la misma ofreció la suma de los quince mil
novecientos r.s cincuenta c.s en que se halla
presupuestado la obra, por la cual se obliga a construirla con arreglo al
plano, presupuesto y condiciones que han de servir de base, y así mismo se
obliga además a poner un hueco de puerta con los marcos y mas madera necesaria
en el punto de la obra que se designe para dar entrada a la letrina que quedo de cuenta
del Ayuntam.to construirla
tan pronto como sus recursos se lo permitan y sin que por esto pueda
pedir aumento de la citada suma ofrecida y presupuestada y por la que se
constituye a la tal construcción y como no hubiere quien mejorara esta postura,
el Ayuntam.to le dio el buen provecho por la dha. Suma de los quince
mil novecientos veintidós r.s cincuenta c.s , deduciendo
de esta suma la parte de coste del solar que corre a cuenta del Ayuntamiento y
la de acarretos y peonaje que también queda a cargo de los vecinos de Riveras,
el cual dio por fiador de quiebra a D. Manuel
García del citado Muros quien estando presente se constituye por tal
fiador obligado con arreglo a la ley. Con los que se dio por terminada esta
acta que firman dhos, Sres. Asistentes con el rematante y el fiador, de que yo
el Srio. Certifico = Emdo=hueco=Valga
Firmas: Ramón Martínez
José González
Manuel García José Suárez
Eulogio Fdez de
Trapa Juan Pulido Nicasio G. Arango
José Díaz Ramón
Carreño Celestino Castrillón (Srio)
Auto
El presente expediente se remita a la superioridad según
se ordena por el oficio que antecede. Soto del Barco y Diciembre dos de mil
ochocientos sesenta y uno de que certifico.
Firmas
Manuel Menéndez
Celestino Castrillón
Se remite según se previera de que certifico
Oviedo cuatro de diciembre de mil ochocientos sesenta y
uno.
Adjunto este expediente de remate
Cuenta justificada que presenta el Ayuntamiento de Soto
del Barco de la inversión de los ocho mil r. [signo
de Reales] concedidos como subvención por el Gobierno de SM para la
construcción del local de escuela de niños en la parroquia de Riveras con
arreglo a la que con esta fecha presenta al mismo el rematante de la tal obra y
lo acredita por los recivos que acompaña
y obran en este ayuntamiento
Cargo Rs Cs
Son cargo ocho mil rs [signo
de Reales] 8000 “
Data
Pagado por la saca de cuatro cincuenta carros de piedra 1125 “
Idem por la saca de los cantos en bruto para huecos de
puertas y ventanas ciento noventa y seis rs 196 “
Por nueve carradas de cal para el todo de la obra 342 “
Por idm de teja novecientos veinte rs. 920 “
Por trescientos treinta y seis ladrillos para el tejaroz
ochenta 80
“
Maderas
Por tres vigas cuatrocientas cincuenta rs. 450
“
Por ciento ochenta y cuatro cabrios, seiscientas cuarenta
y cuatro 644 “
Por novecientas sesenta ripias, setecientos veinte rs 720 “
Por cuatro piezas para sostén de cubrición, ciento sesenta 160 “
Por cuatro aguilones, ciento sesenta rs 160
“
Por cuatro tercias, ciento ochenta y dos 182
“
Por sesenta pontones de álamo para cielo raso, doscientas
cuarenta 240
“
Por cuatrocientos barrotes para el mismo, ciento ochenta
y ocho 188
“
Por veinte idm. De castaño para desbanar, ciento diez 110
“
Por cincuenta y cuatro piezas para marcos de puertas y
ventanas doscientos treinta 230
“
Suma
5747
[cambio de hoja]
de la vuelta 5747
“
Por dos carradas de tablas para puertas y ventanas y de
formar los
¿?, cuatrocientos treinta y seis 436
“
Por cincuenta y un varras para otras puertas y ventanas,
trescientos seis 306
“
Por diez y ocho piezas para sobre muros, ciento ochenta 180
“
Por el resto de maderas menores presupuestadas para el
todo de la obra,
setecientas treinta y una 731
“
Costo de Jornales
Entregado a D. Manuel y D. José de la Viña a cuenta de
los
jornales en la hechura de paredes y lanillas, novecientos 900
“
Suma Total 8300
“
Siguen las obras en construcción por lo que no se puede remitir certificación de estas ultimadas.
Soto del Barco y Junio 24 de 1862
Manuel
Menéndez
Por acuerdo de la Corporación
y como Stro.
Celestino Castrillón
Esta cuenta no tubo efecto según oficio del Sr. Gobernador
de 8 de Julio de 1862, pues según el hay que incluir los gastos en las cuentas
de gastos e ingreso del Ayuntamiento a
fines de año.
Numero 1
Concejo
de Soto del Barco Año
de 1862
Partida de subvención designada para la construcción del
local de las escuelas de Riveras
Don Manuel Menéndez, Alcalde de este
Concejo
Don José González, teniente de Alcalde de este
Concejo depositario de la cantidad de los ocho mil rs
concedidos de subvención concedidos por el gobierno de S.M para la
construcción de las escuelas de la Parroquia de Riveras satisfará de dicha suma
a D. Ramón Martínez, rematante de la
construcción de tales obras la cantidad de rs cuatro mil a cuenta de
los once mil doscientos sesenta y nueve rs,
en que le fueron adjudicadas las obras del citado local deducida la parte de
acarreto y peonaje del mismo que queda a cargo del Ayuntamiento con
unos quinientos del solar.
De
la referida cantidad y en virtud de este libramiento y con el recivi del
interesado se datara usted
en su cuenta final de los mencionados cuatro mil rs
Soto
del Barco y Marzo 3 de 1862
Son rs vn 4000 El
Alacalde
Tome razón Manuel
Menéndez
El Srio de Ayuntamiento
Celestino Castrillón Recivi
Número 2
Concejo de Soto del Barco Año
1862
Partida de
Subvención designada para la
construcción del local de escuelas de Riberas
Don Manuél
Menéndez Alcalde de este Concejo
D. José
González, teniente Alcalde de este dicho Concejo, depositario de la cantidad
de los ocho mil rs concedidos
de subvención por el gobierno de S.M para la construcción del local de Escuelas
de la Parroquia de Riveras satisfará dicha suma a D Ramón Martínez, rematante
de tal obra la cantidad de Rs Vn cuatro mil trescientos a
cuenta de mayor suma que se le adeuda y le será satisfecha terminada que se
halle la obra del particular y recibida que sea según las condiciones del
remate.
Y en virtud
de este libramiento, tomada razón por el Sro de este Ayuntamiento y
con el recivi del interesado datará usted en su cuenta final de los cuatro mil
trescientos.
Soto
del Barco y Junio 12 de 1862
Son rs vn 4300 El
Alcalde
Tome razón Manuel
Menéndez
Celestino Castrillón Recivi
Expediente instruido
en la Notaría de Soto del Barco para la tasación del terreno que ha de ocupar
la Casa de escuela de Riveras en este concejo
Año 1682
D. Celestino Castrillón, Srio. Del Ayuntamiento
Constitucional de Soto del Barco
Certifico:
Que del acuerdo celebrado por la Corporación Municipal de este concejo en
veintiséis de febrero ultimo resulta ¿? presentado para su aprobación el punto
de acuerdo que dice: Que digo nombrar un perito para que junto con el
que se nombrara por el Sr Cura Parroco de Riveras halla al parecer autorización por el --- procedan a la tasación del terreno que ha
de ocupar la casa de escuela de aquella parroquia a fin de saber la monta a que
asciende. A cuyo punto se acordó que este Ayuntamiento nombra por su parte por
perito para verificar la tarea acordada a D. Angel
Fdez Corujedo de Riveras ----- que el Sr Cura nombre el suyo determinación, y verificado se
notifique a los mismos para su
aceptación y juramento concurriendo ----- firmando al efecto el oportuno expediente tuvo del
particular que se halla en esta Sría. de mi cargo, y con su referencia libro la
presente en las Consistoriales de Soto del barco y Marzo primero de mil
ochocientos sesenta y dos=
Firmas:
Manuel Menéndez Celestino
Castrillón (Srio)
Auto
Lleven a efecto lo acordado por la Corporación en el que
obra por cabeza certificado, para lo cual se notifique a D Juan Fernandez Omedo Cura Parrroco de Riveras
para que -nombre el perito que se le previene y verificado notificarse a los
que resulten nombrados para su aceptación y juramento y evacuado su encargo
concurran a declarar ante el que provehe. Consistoriales de Soto del Barco.
Marzo primero de mil ochocientos sesenta y dos de que dijo yo el Srio.
Certifico
Manuel Menéndez Celestino Castrillón
(rúbrica) Srio (rúbrica)
Noñ dia 2
En la capital de Soto del Barco a dos de marzo año de mil
ochocientos sesenta y dos, presente el Sr. Cura Parroco de Riveras D. Juan
Fdez. Omedo le hice saber leyéndole íntegramente el acuerdo testimoniado y auto
que le sigue y después de re¿?ciar la copia dijo: Que nombraba por su parte
perito para verificar la tasación acordada a D.
Valentin Miranda de santianes de Pravia, como sujeto de inteligencia en
la materia y lo firmo de que certifico
Juan Fdez Omedo Castrillón
(rúbrica)
(rúbrica)
Otra dia P D
En Sta Maria de Riveras y marzo tres año del sello
presente D.Angel Ferz. Corujedo del citado Riveras, perito nombrado por el
Ayuntamiento para la tasación acordada le hice sabe el tal nombramiento y
enterado dij: que no podía aceptar el cargo de tal perito a causa de no poder
desempeñarlo toda vez no se lo permitía la salud con laactividad que el asunto
exigía y lo firmo de que certifico
Angel Ferz Corujedo Celestino
Castrillon
(rúbrica)
(Srio) (rúbrica)
Diligencia día 4
En este dia cuatro de Marzo año del sello doy cuenta al
Sr Alcalde de estas diligencias en vista de la falta de aceptación del perito D Angel Ferz. Corujedo para preveher de que
certifico
Castrillón
(Srio) (rúbrica)
Auto
Vista la diligencia que precede de la cual resulta no
haber aceptado el cargo de perito D.Angel Ferz. Corujedo nombrado por el
Ayuntamiento a causa de su falta de salud, se nombra en su lugar a D. Manuel Arias de la propia vecindad, a quien se hace
saber con el propio efecto. Consistoriales de Soto del Barco y Marzo cuatro de
mil ochocientos sesenta y dos de que certifico
Manuel Menéndez Celestino Castrillón
(rúbrica) Srio (rúbrica)
N.on día 9
En la Capital de Soto del Barco a nueve de Marzo, año del
sello presente el perito D. Valentin Miranda de
Santianes de Pravia, le hice saber leyéndole íntegramente el
nombramiento que en el resulta hecho y enterado dijo; que aceptaba el cargo de
tal y que juraba fiel desempeño y en prueba lo firma de que certifico=
Valentin Miranda Castrillón
(rúbrica) Srio
(rúbrica)
Otra dcho día 9
Sin demora presente el D
Manuel Arias perito nombrado por el Ayuntamiento y vecino de Riveras le
hice saber leyéndole íntegramente el tal nombramiento y enterado dijo; que
aceptaba el cargo de perito para el que es nombrado y juraba su fiel desempeño
y en prueba lo firma de que certifico
Manuel Arias Celestino
Castrillón
(rúbrica) Srio (rúbrica)
Declaración día 10
En la Capital de Soto del Barco a diez de Marzo de mil
ochocientos sesenta y dos ante el Sr Alcalde D.Manuel Menéndez y de mi Srio.
Comparecen los peritos D. Valentin Miranda y
D.Manuel Arias de Santianes, concejo de Pravia y Riveras de este Soto
del Barco y dijeron: Que consiguiente a la notificación que en el día de ayer
se les hizo por el presente Srio aceptación presentada y juramento que entonces
hicieron y ratifican de nuevo caso necesario y evaluando el encargo que se les
había hecho de peritos para tasación de terreno que ha de ocupar el edifcio
destinado a casa Escuelas que se trata de construir en la parroquia de Riveras en la finca de D Jose González @(alias) Perucho vecino de los Beneros, de la
propia parroquia, nombrada la Viña, se habían constituido en ella y la habían
inspeccionado
con toda detención y hallando que el terreno demarcado para ella ocupa
doscientas sesenta varas cuadradas, en las que va incluso un trocito de terreno
que formando parte de un triangulo queda precisamente para plazuela de ella y
mas desarrollo a fin de plantearla con mas perfección asi como el necesario
para la colocación a un estremo de una letrina y teniendo en cuenta los
perjuicios que con la tal construcción se siguen al resto de la citada finca,
las tasan en ochocientos
cuarenta y cinco rs. Que como la finca se
encuentra con pared por el mismo lado del medio día y frente de tal edificio,
con el cual se evita con la construcción del mismo regularon que tomada la
piedra para ayuda de la obra y teniendo en cuenta que la finca queda
completamente resguardada, se abone al citado dueño de ella por la piedra que
se le tome cincuenta rs. Que es cuanto pueden decir de conformidad y
en ello leído que le fue se afirmaron y ratificaron en edad mayores de cuarenta
años firman de que certifico
Firmas:
Manuel Menéndez
Valentin Miranda
Manuel Arias
Celestino Castrillón
Auto
De la presente tasación se da conocimiento al Sr Cura
Parroco D Juan Ferz. Omedo a fin de que le preste su conformidad o en otro caso
oponga lo que tenga por oportuno dentro del termino de tercero día.
Consitoriales de Soto del Barco y Marzo, once de mil ochocientos sesenta y dos
de que certifico
Manuel Menendez Celestino Castrillón
(rúbrica) Srio (rúbrica)
N.on día 12
En la parroquia de Santa María de Riveras y marzo doce de
mil ochocientos sesenta y dos, presente el Sr. Cura Parroco D. Juan Ferz. Omedo
le hice saber y entere de la tasación y auto que preceden de lo que no quiso copia
y enterado dijo: Que estaba conforme con la tasación hecha por lo peritos D.
Valentin Miranda y d. Manuel Arias en este expediente por lo que renunciaba al
traslado que se le comunicaba, toda vez se hallaba bien arreglada y lo firmo y
certifico
Firmas:
Juan Ferz Omedo Castrillón
Auto
Visto el resultado de la tasación hecha en este
expediente y de conformidad con lo acordado por la corporación municipal de
este concejo en el día de ayer de cuyo contenido se le entero y teniendo en
cuenta que la dcha tasación asciende a ochocientos noventa y cinco rs inclusos
cincuenta de la piedra que contenía la cerca de la finca y se aplicará en su
día en la nueva obra con mas cuarenta y ocho rs de los peritos que la tasaron y les pertenecen por sus dvos,
y que lo presupuestado para este fin en el adicional del año ultimo solo son
quinientos; remitiré este expediente al Sr. Gobernador Civil para su aprobación
si la mereciere, quien se dignara manifestar si los cuatrocientos cuarenta y
tres rs que se
observan de diferencia se deben pagar de la partida consignada para imprevistos
en el año ultimo toda vez no fue agotada con los habidos hasta la fecha, o en
otro caso disponga lo que tenga por conveniente.- Consistoriales de Soto del
Barco y Marzo trece de mil ochocientos sesenta y dos de que yo certifico
Firmas:
Manuel Menedez
Celestino Castrillón
Recivi los ochocientos noventa y cinco rs que arroja de ¿?
por el motivo que manifiesta este expediente, firmado por duplicado toda vez se
hizo en los libramientos de su razón.
Firma:
Juan Ferz Omedo
Remesa día 13
Por el correo de hoy trece de marzo año del sello se
remite este expediente al Sr. Gobernador Civil en cuatro folio según esta
acordado de que certifico
Castrillón
Srio (rúbrica)
Cuenta justificada
que yo D
José Gonz. Presento al Ayuntamto de este Concejo de Soto
del Barco y vecinos de pa Parroq.a de Riveras, de las cantidades
ingresadas en mi poder para la construcción de la casa Escuela de esta dha.
Parroq.a de Riveras, que por faltar licitadores me fue adjudicada,
por unanimidad del Ayuntamiento y su Ayuntamiento y su Presidente,
en el Auto de remate de dha. Obra a saber:
Cargo
1º Primeram.te Son cargo mil ciento
veinticinco rs presupuestados para la saca
de Piedra y señalados con el nº 1º _ _ _ _ _ _ 1125
2º Asimismo lo son trescientos cuarenta y dos rs
para nueve carradas de Cal, seg.n
consta del Expd.te de remate al nº 4 que a treinta y ocho rs
una hace dha. suma _ _ _ _ _ _ 342
3ª Lo son novecientos veinte rs para las carradas de teja que a cuarenta y seis rs una
según consta en el nº 5 resulta dha. suma _ _ _ _ _ _ 920
4º Tambien lo son ochenta rs cincuenta
céntimos para trescientos treinta y seis ladrillos p.a el tejeroz, según
resulta al nº 6 del expediente _ _ _ _ _ _ 80, 50
5º Del mismo modo son cargo cuarenta rs valor de una Pipa vana de las dos que figuran en el nº 64 del
exped.te para conducción de Agua, dada esta por D Serafín Arias en pago de la parte de peonaje que pueda corresponderle como
vecino en los trabajos de dha. obra; cuya suma cobró de menos Manuel García como rematante de las obras de
Carpintería que le fueron adjudicadas _ _ _ _ _ _ 40
6º Tambien lo son ciento cuarenta y nueve rs
veinticinco cent.s como sobrante de lo que por subscripción vecinal se recaudó p.a
los cuatrocientos treinta y tres rs que se ofrecieron al Ayuntam.to
p.a el tilo del Salón y Arquillo de la Campana, según resulta del
Expediente del particular en remate por separado. _ _ _ _ _ _ 142,25
Total Cargo _ _ _ _ _ _ 2656,75
Data
1.- Prim.a mente Son data cincuenta y dos rs.
Pagados al Srio D. Celestino Castrillón por la parte que me correspondió por la escritura otorgada de lo que resulta del
Expediente de remate, según aparece del recibo nº 1º señalado en primera
partida _ _ _ _ _ _ 50
2.- Así mismo lo son setecientos sesenta y cinco rs
pagados a Domingo Arias y Fran.co
Rodríguez por la saca de piedra para
noventa brazas de pared a 8 y mº (medio) rs una _ _ _ _ _ _ 765
3.- Lo son igualmente ciento veintisiete rs
con cincuenta cent.os pagados a los mismos por la saca de piedra p.a quince brazas de
pared que hubo que aumentar en la obra, a 8y mº. rs una _ _ _ _ _ _
127,50
4.- Tambien los son ciento treinta y ocho r.s
pagados a los mismos por la saca de piedra para
catorce brazas de pared que se hicieron en el salón, para sosten de pontonado y
tillo de dha. obra _ _ _ _ _ _ 138
5.- Igualmente lo son cuatrocientos treinta r.s
con cincuenta c.s importe de diez y siete carradas
de Cal de a media vara, compradas a diferentes sujetos y a diferentes
precios, según lo acreditan los cinco recibos señalados con el nº 9 _ _ _ _ _ _
430,50
6.- Son lo mismo setecientos noventa y ocho r.s
importe de veinte una Carradas de Teja, para el
todo de la obra que a razón de treinta y ocho r.s una hacen dha.
suma y lo acredita el recibo nº 6 _ _ _ _ _ _ 798
7.- Así mismo lo son ciento veintidós r.s
pagados a D. Fran.co Suárez por la hechura de catorce brazas de pared para el sostén del
Pontonado y tillo de Salón según consta en el recibo nº _ _ _ _ _ _ 122
8.- Lo mismo son ciento veinte r.s que hube de
gastos en un viaje a Oviedo a recoger los 8000 r.s que dio el
Gobierno para dcha. Obra. Cantidad por mi entregada al Dep.o de
Ayuntamiento de los que se hace cargo en el lugar que le corresponde _ _ _ _ _
_ 120
Siguen otros gastos ocasionados en los días de acarretos
y más que a continuación se expresan:
Para papel de apuntes, Padrones, borradores y citaciones
a los vecinos para peones y acarretos, siete r.s _ _ _ _ _ _ 7
Gastos que tuve con 42 hombres de día de acarreto de la teja a nueve cuartos una, cuarenta y cuatro
r.s, cuarenta y cinco c.s_ _ _ _ _ _44,45
Pagado a Manuel García,
llevador de la finca donde se hizo la casa cuyo sitio estaba
de lino y se arrancó, cuatro r.s _ _ _ _ _ _ 4
Por el alquiler de un cubo para
carretar Agua para hacer la argamasa pagué a D. Cándido
de la Bouza _ _ _ _ _ _ 10
Gastos que tuve con los peones cuando el acarreo de la
teja para descargarla y colocarla en orden _ _ _ _ _ _ 6
Por doscientas estacas torneadas en el forno para el
tejeroz, a 12 r.s ciento _ _ _ _ _ _ 24
Por último son data diez r.s pagados por mi a
Fran.co Martínez de Pumeda por dos días de la semana que me
correspondieron en unión con D. Bernardo Hevia, presbítero y D. Juan Pulido
para que hiciese de Peón a los Cateros por estar el pueblo demasiado cansado _
_ _ _ _ _ 10
Total Data _______ 2658,45
Resumen
Cargo _____ 2656,75
Data _____ 2658,45
Nota
Habiendo hascendido el Presp.to de la obra de
la casa de Escuela de esta Parroq.a de Riv.as a la
cantidad de 11269 r.s 50 centimos y no contando con mas recurso p.a
cubrilos que los 8000 r.s que dio el Gobierno, nos comprometimos a cubrir el
déficit que aparece de 3269 r.s D.Juan
Ferz. Omedo, cura de dha. Parroq.a , D.Juan
Pulido de Pumeda, D.Seg.do Inclan de dho. Riveras, hoy difunto y el que suscribe, D. José González de Ucedo. Y como los 4
determinamos escribir a los hijos de este pueblo
que se hallan en la Isla de la Havana para que si lo tenía a vien abriéramos subscripción voluntaria entre
ellos para ayuda de solventar dicho déficit, y esta produjera 2339 r.s
réstanos satisfacer entre los 4 comprometidos sólo ochocientos sesenta r.s
que compartidos entre dos. 4 arriba mencionados tocamos a la cantidad de 214 r.s
cincuenta y cuatro céntimos.
Y para que en todo tiempo aparezca la claridad de esta
cuenta y esfuerzos que el pueblo o vecinos hicieron para llevar a cabo la obra
se inserta esta nota para satisfacción de todos
Riberas 22 de Julio de 1863
José González
(rúbrica)
Alcaldía Constitucional del Concejo de Soto del Barco
Año 1862
Expediente instruido
en esta alcaldía para proceder a la composición del tillo y formación de un arquillo
en la escuela de Riveras, en este concejo de Soto del Barco.
Alcalde
Secretario
D Manuel Menendez Celestino Castrillon
(rúbrica)
(rúbrica)
Don Celestino Castrillon secretario del Ayuntamiento
Constitucional de Soto del Barco
Certifico: Que del acuerdo celebrado por la Corporación
Municipal de este Concejo en la sesión tenida en tres del corriente, entre los
puntos de acuerdo presentados para su discusión que el que siendo de mayor
costo que el de los quinientos rs presupuestados para tillar el
salón de la casa escuela de la parroquia de Riveras, era de pura necesidad el
auxiliarle con mayor suma para llevar a efecto a su totalidad las tales obras o
cuando menos en la parte que sea posible atendiendo a los fondos destinados a
este ramo. A lo que acordó esta corporación que la mitad de lo presupuestado
para trabajos que se habían de emplear en Ranón, los quinientos rs
que lo estaban para el tillo de la de Riveras y con los seiscientos destinados
para su letrina, se lleve a efecto el tal tillo con mas el arquillo que se
trata de construir para la colocación de una campañilla de que también se
trata, y con la condición de que los vecinos han de prestarse a los acarreos y
peonajes si los hubiere con arreglo a la clase de obra que se trata de hacer,
procediéndose a la formación del expediente particular= ---
del acuerdo citado que obra en el libro del particular en esta
secretaría de mi cargo, y con su referencia libro la presente visada por el Sr.
Alcalde y sellada con el de este Ayuntamiento, en el y septiembre tres de mil
ochocientos seseta y dos
(Firmas:)
Manuel Menendez Celestino
Castrillon
Auto
Visto lo resultante del precedente testimonio llévese a
efecto en todas sus partes y se nombra a los facultativos en carpintería y
mampostería para la formación del presupuesto que precisa hacer para proceder
al tillo del salón y colocación del arquillo que se trata de poner en la cada
de Escuelas de riveras, se nombran a D José Díaz y D. Antonio de la Viña
vecinos del citado Riveras, a quienes se les hará saber este nombramiento para
su aceptación, concurriendo enseguida a declarar para por vía de ella hacerlo
constar en este expediente para luego acordar lo demás que corresponda.
Constitucionales de Soto del Barco y septiembre cinco de
mil ochocientos sesenta y dos, de que certifico
Firmas
Menendez Celestino
Castrillón
Declaración de los Peritos día 7
En las Consistoriales de Soto del Barco a siete de
septiembre de mil ochocientos sesenta y dos ante el Sr. Alcalde y ante mi Srio.
Comparecieron los peritos D. José Díaz y D Antonio de la Viña. Vecinos de
Riveras en este concejo que dijeron que consiguiente a la notificación que se
les hizo por el presente Srio. En cinco del corriente mes habían pasado en el
día de ayer a la Casa Escuela que se está construyendo en la Parroquia de
Riveras y después de haber inspeccionado el salón de la misma de cuyo tillo se
trata, así como también el punto donde se ha de colocar el arquillo y después
de tomar las medidas necesarias y más datos de la facultad para su construcción
habían formado el presupuesto de las tales obras en la manera y forma que pasan
a especificar
Maderas y material necesario para el
tillo del salón
60 Pontones de
Castaño o roble de buena calidad, de ocho pies de largo y cuatro con catro y medio pulgadas de grueso,
cuatrocientos ochenta …..….. 480
6 Soleras de idem.
De veintidós pies de largo y tres con cuatro pulgadas de grueso, ciento veinte
………120
5 Carradas de
tabla, castaño seco a doscientoas, mil …….. 120
52 Cintas de
castaño de seis pies de largo, dos pulgadas ancho y tres cuartos de pulgada de grueso,
cincuenta ………. 50
1000 Puntas de tillar reforzadas a veinticuatro rs
millar ……… 36
120 Clavos de
apontonar, diez y medio rs. …….. 10,50
El trabajo de toda la carpintería, incluso la colocación
de toda la madera ……… 160
Suma el costo del tillado ……… 1856,50
Primeramente por una solera o dos de cuatro pies de
largo; pie y medio de ancho y cuatro pulgadas de grueso.
Dos pies derechos labrados por tres caras de un pie de
largo, nueve pulgadas de grueso y doce de frente. Dos impostes de catorce de
largo y once de ancho para sobre los pies derechos, las que tendrán cuatro
pulgadas de grueso. Una pieza para el Arco de tres y medio pies de largo, dos
de alto y nueve pulgadas de grueso. Una imposta o dos bien unidas, para encima
delArco, de ancho de once pulgadas, largo cuatro pies menos cuatro pulgadas, y
cuatro de estas de grueso: Otra pieza para el remate que hará de caja, del
largo proporcionado a la obra y nueve pulgadas de grueso. Toda esta cantera por
su saca ,cuarenta rs ……… 40.
Por la labra de la misma y su asiento, doscientos
veinticinco rs …….. 225
Por una carrada de piedra con su saca y la cargamasa
necesaria para el asiento de toda la obra, doce reales ……. 12
Importa su costo …….. 12
Con lo que dieron por terminada la comisión la cual
aseguran haberla desempeñado bien y fielmente según su saber y entender y en
prueba lo firma, de que certifico
(Firmas:)
Antonio de la Viña
Manuel Menendez José Díaz Celestino Castrillón
[1] Resolución de 6 de febrero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de una selección de 120 escuelas de interés patrimonial existentes en Asturias (BOPA del jueves 27 de febrero de 2014)
[2] Archivo Histórico Municipal de Soto del Barco: Libro de Sesiones Municipales del año 1896
[2] Archivo Histórico Municipal de Soto del Barco: Libro de Sesiones Municipales del año 1896
Gracias por informar tan bien con tantos datos y documentación, es un gusto leer todo lo que escribes. Felicidades.
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