miércoles, 7 de mayo de 2014

Las Escuelas Viejas



«Escuela unitaria de niños y niñas, a la que corresponden dos aulas y una vivienda. Sigue el modelo tradicional de caja de muros de mampostería ordinaria, cargada y pintada en origen aunque ahora en parte a la vista, que contrasta con el encintado de sillar de los vanos y cadenas angulares. Adopta planta rectangular con un volumen central de dos plantas y dos laterales de planta baja. El central se cubre con cubierta de teja a cuatro aguas, a tres los otros dos. La fachada principal presenta dos vanos de acceso en el cuerpo central, a los que corresponden dos balcones enrasados en el piso superior, todos ellos rematados en arco escarzado; tales puertas resguardadas por una cancela de rejería, conectan con un zaguán a partir del cual, a cubierto, se organizan los accesos a las aulas y la vivienda del piso. Sobre estas puertas es donde figuran las inscripciones grabadas en piedra. En cada cuerpo lateral tres ventanas del mismo tipo. El alero sigue el modelo de teja a cobija, con varias hiladas que así resguardan las fachadas. En la trasera se organiza el patio de recreo.»
En este año de 2014, atendiendo a su interés patrimonial como elemento conformador de la entidad del pueblo esta escuela, − junto con la construida a expensas de Marcelino González−, fue incluida en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias[1]. De ese expediente copiamos la anterior descripción tipológica.




Las Escuelas Viejas de Riberas,  tal y como hoy las conocemos, datan del año 1897. En ese año se acometen las obras de reforma y ampliación de un edificio anterior, del año 1862, destinado a escuela de niños,  que se encontraba en  muy mal estado de conservación, carente de condiciones higiénicas y  de vivienda para el maestro, para que pudiese albergar también la escuela de niñas. Tanto  estas obras de ampliación y reforma como las de construcción de edifico original contaron con la colaboración y el esfuerzo de los vecinos de Riberas y de los naturales del pueblo emigrados a la isla de Cuba. Colaboración económica de unos, mediante suscripción voluntaria,  y de mano de obra de otros, comprometidos en las labores de peonaje, saca de piedra y acarreos de material. Una placa, hoy inexistente, jalonaba la fachada de  la vivienda de los maestros recordando esta altruista aportación a la enseñanza y al pueblo
.
Así finaliza el expediente instruido en el año 1862 para “la construcción de una nueva Casa de Escuelas y Habitación para el profesor en la Parroquia de Riveras” y que más abajo detallaremos:
«Habiendo hascendido el Presp.to de la obra de la casa de Escuela de esta Parroq.a de Riv.as a la cantidad de 11269 r.s 50 centimos y no contando con mas recurso p.a cubrilos que los 8000 r.s que dio el Gobierno, nos comprometimos a cubrir el déficit que aparece de 3269 r.s D.Juan Ferz. Omedo, cura de dha. Parroq.a , D.Juan Pulido de Pumeda, D.Seg.do Inclan de dho. Riveras, hoy difunto y el que suscribe, D. José González de Ucedo. Y como los 4 determinamos escribir a los hijos de este pueblo que se hallan en la Isla de la Havana para que si lo tenía a vien  abriéramos subscripción voluntaria entre ellos para ayuda de solventar dicho déficit, y esta produjera 2339 r.s réstanos satisfacer entre los 4 comprometidos sólo ochocientos sesenta r.s que compartidos entre dos. 4 arriba mencionados tocamos a la cantidad de 214 r.s cincuenta y cuatro céntimos.

Y para que en todo tiempo aparezca la claridad de esta cuenta y esfuerzos que el pueblo o vecinos hicieron para llevar a cabo la obra se inserta esta nota para satisfacción de todos»


Como decíamos arriba, en el año 1897 se acometieron unas obras de reforma y ampliación del edificio. En el Acta de Sesiones Municipales de 4 de octubre de 1896[2] se da cuenta de la solicitud del permiso para los trabajos:


Acta  de Sesiones del 4 octubre 1896


D. Gumersindo. G. García y D. Ángel Fernández Corujedo los cuales en nombre y representación de los vecinos de Riveras solicitan permiso para ampliar el local que hoy ocupa la escuela de niños de la citada parroquia,  con el objeto de que sirva a la vez, también para la de niñas, dicen que han examinado detenidamente el plano y proyecto levantado al efecto, para la construcción de la mencionada obra, y de él se desprende claramente que el objeto no es otro que el de construir un edificio que sea suficiente para escuela de niños y niñas con las viviendas necesarias para los maestros, a cuyo efecto en el repetido proyecto se señalan las variaciones que son necesarias hacer para conseguir el objeto de que se trata, con lo cual, se reportaría un beneficio grande a la enseñanza toda vez que el local sobre el que se pretende reedificar  se halla en bastante mal estado  de conservación, careciendo a la vez de las condiciones higiénicas así como de viviendas para el maestro, y con dichas mejoras se subsanarían estos puntos, a la vez que se construye también local apropiado y decoroso para la escuela de niñas, lo que será al mismo tiempo de suma utilidad tanto para la enseñanza como para alivio de las cargas del presupuesto municipal, pues una vez concluida dicha obra y en condiciones habitables aminorará la partida de alquiler del edificio que hoy se viene pagando, por no ser necesaria. Que la referida obra no gravará en nada a los fondos municipales porque han reunido cantidad suficiente por suscripción para ella, entre los vecinos de dicha parroquia y por naturales de el residentes en la isla de Cuba, por todo lo cual los que suscriben como de hacer procede hacedor a lo solicitado por el beneficio del proyecto, así como por las grandes ventajas y utilidades que con ello se prestarán a la enseñanza en el pueblo de que se trata”
En su virtud el Ayuntamiento por unanimidad acordó hacer suyo el dictamen de la comisión autorizando la construcción de la mencionada obra, reservándose el derecho de la inspección y la vigilancia en su construcción, la cual se ajustará en un todo al proyecto y plano propuesto al efecto y que se consigne acuerdo a los interesados para su conocimiento y efecto correspondiente.

Del cómo se desarrollaron estas obras, sus planos, proyectos, presupuestos, adjudicatarios, y demás, no encontramos documento  alguno en el archivo pero si está el expediente de las obras del edifico original del año 1861[3]  :


(En el lateral:)
Remitiendo aprobado el expediente de subasta y remate de las obras de un local de escuela en la parroquia de Riberas

(Texto principal:)      
Devuelvo a Vd. con mi aprobación el expediente de subasta y remate de las obras de un local escuela en la parroquia de Las Riveras.
En su vista dispondrá Vd, que inmediatamente se comunique al remante para el otorgamiento de la correspondiente Escritura, debiendo advertirle que terminadas que sean las obras remita Vd. las cuentas de inversión de la cantidad concedida como subvención en la forma que se le previno para el de La Corrada en 19 de julio del año próximo pasado de 1.860.
Dios guarde a Vd. muchos años
Oviedo 4 de diciembre de 1.861.
(Sigue firma ilegible)

(Dirigido a:)
Sr. Alcalde de Soto del Barco.

(En la carátula del expediente: Título:)

Espediente instruido en la Alcaldía Constitucional de Soto del Barco para la construcción de una nueva Casa de Escuelas y Habitación para el profesor en la Parroquia de Riveras.
Año de 1.861


(Contenido:)

Don Celestino Castrillón Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Soto del Barco.
            Certifico: Que del acuerdo celebrado por la Corporación Municipal de este Concejo en once de febrero último resulta que por el Sr. Presidente Don Manuel Menéndez, se dio cuenta de un oficio del Alcalde Pedáneo de la Parroquia de Riberas al que le acompaña un acta celebrada por los vecinos de la misma, en 10 del corriente de la que aparece, que por unanimidad el vecindario de la misma, se compromete voluntariamente y con la mayor satisfacción a soportar los acarreos y prestaciones que sean necesarias para la construcción de un local para Escuelas de niños y habitación del Maestro que se trata de hazer en la tal parroquia, para cuyo efecto se había instruido el oportuno espediente y elevado al Gobierno de su Majestad en solicitud de subvención para dicha obra:
            Sin hechar en olvido que de la referida acta resulta tambien, que Don Jose Fernandez Corugedo de aquella vecindad se constituye y obliga a sufragar a su costa los gastos del menage de mesas bancos y mas necesario para su decencia caso de que el aludido espediente produzca el resultado que se desea- Alo que acordó la Corporacion que de las Economias que puedan hazer en el presupuesto de gastos del corriente año se destinen quinientos reales para atender al costo del solar de este edificio – Asi resulta sustancialmente del mentado acuerdo = Del propio modo certifico: Que del acuerdo celebrado por la propia Corporacion en diez y ocho de Agosto ultimo resulta que por el mismo Don Manuel Menendez Alcalde Presidente se dio cuenta a la aludida Corporacion de un oficio del señor Governador Civil Interino de la Provincia su fecha de doce del citado Agosto, en el cual transcribe una Real orden por la que se concede a este Ayuntamiento pro via de subvencion la cantidad de ocho mil reales para la construccion de un nuevo local con destino a Casa de Escuela y havitacion para el profesor de la parroquia de Riveras en este Concejo por el cual ordena se autorize persona para recoger dicha suma en Tesoreria de hacienda pública; y que se proceda a la instrucción del espediente de proyecto del particular a la vrevedad posible y hecho que sea le remita ala aprobacion – Alo que se acordo: Que se autorizaba a Don Jose Gonzalez segundo Teniente de Alcalde afin de que pase a recojer la dicha suma delos ocho mil reales a cuyo favor se le espida el oportuno libramiento y que para el efecto por el presente secretario se saque testimonio de este punto de acuerdo, el cual con oficio del señor Presidente se eleve al Sr. Governador dela  Provincia  para que el lo haga donde corresponda, y que se instruyese el espediente citado y se remitiese a un tiempo a dicho Señor ala aprobación – Asi resulta mas por estenso del aludido acuerdo – En la propia forma certifico:
Que del habido por dicha Corporación en once de Setiembre del corriente año, resulta que por el Señor Alcalde puso por punto de acuerdo lo que sigue Que toda vez que en sesión diez y ocho de Agosto ultimo se acordo se instruyese el espediente y proyecto para la Construcción de la Casa de Escuelas que se trata de hazer en el parroquia de Riveras precisaba el nombrar dos comisionados del seno de esta corporación para que de acuerdo con los vecinos de dicha parroquia propongan la clase de obra que quieran hazer con arreglo ala cantidad delos ocho mil reales, y los quinientos ofrecidos por el Ayuntamiento para pago del costo del Solar y que con arreglo a la que determinen se levanten plano y presupuesto a fin de proceder a la instrucción del expediente del particular Alo que se acordo = Que se comisionaba al Teniente de Alcalde D Jose Gonzalez y Regidor D Juan Pulido quienes de acuerdo con sus vecinos procedan a levantar el plano y presupuesto dela obra que intentan hazer con arreglo ala suma arriva dcha y mas que ellos tengan abien proporcionar, asociandose para hazer el tal presupuesto y plano de personas inteligentes en la Materia D Jose Diaz y D Antonio de la Viña de Riveras maestros facultativos de carpinteria y Mamposteria y terminado que sea lo presentaran a esta corporacion pª que en union dela Junta y Local acuerden lo que crean oportuno- Asi resulta literal y sustancialmte delos aludidos acuerdos que obran en el libro del particular en esta Sria de mi cargo y con referencia al mismo pongo la presente visada por el Sr Alcalde y sellada con el de este Ayuntamto en Soto del Barco a diez y seis de Setiembre de mil ochocientos sesenta y uno=
Vto Bno
Manuel Menendez                                                                       Celestino Castrillon                                                                                
(rúbrica)                                                                                              (rúbrica)
                                                                                                     Srio
           
            Auto
           
            Llevese a efecto lo acordado por la Corporacion en el inserto en el precedente Testimonio, y al efecto notifiquese alos D Jose Diaz y D Antonio dela Viña maestros de Carpinteria y Mamposteria el nombramto que en ellos resulta hecho para su acetacion y juramto y caso afirmativo para que procedan sin dilacion a evacuar su cometido en compañía delos Sres Concejales D. Jose Gonz y D. Juan Pulido, y ejecutado concurran a prestar su declaracion – Soto del Barco y setiembre veinte de mil ochocientos sesenta y uno de qe certifico = Emdo= G=va
Menendez                                                                                Celestino Castrillon
                                                                                                Srio

            N.on día 24

            En Soto del Barco y Setiembre veinticuatro año del sello presentes los D. Jose Diaz y D. Antonio dela Viña vecinos de Riveras Peritos Maestros espresados en el auto anterior les hize saber y notifique el dcho auto, y entere del nombrato que en ellos resulta hecho y enterados de uniformidad dijeron: Que acetaban el cargo que se les conferian y juraban su fiel desempeño ala vrevedad que les fuere posible y en prueba lo firman de que certifico =
José Díaz               Antonio dela Viña                                         Castrillon
(rúbrica)                    (rúbrica)                                                         (rúbrica)
                                                                                                     Srio

Diligencia día 10

            En diez de Octubre año del sello los comisionados D. Jose Gonz y D. Juan Pulido con los maestros D. Jose Díaz y D Antonio dela Viña me hazen entrega a mi el Stro del presupuesto y plano que mencionan las presentes diligencias de que certifico =                                                    
                                          Castrillon
                                          (rúbrica)
                                          Srio

Diligencia Pericial

            En este dia 2 de Octe de mil ocho cientos sesenta y uno, reunidos los Peritos D José Diaz y D Antonio dela Viña pasaron al sitio dela Construcion del Local pª Escuelas, que motiban  estas diligs, y enterados del numº de Niños que se reunen en esta parroqª de Riveras que asisten aellas y que enciertas epocas del año no vajan de noventa a ciento, considerando de pura necesidad, contuviese dho Local las estancias con las dimensiones Sigtes

      
      Un Salon  para la Escuela de 32 pies de largo y 20 de ancho, que contendrá una puerta con cinco ventanas: de havitacion para el profesor, deu n Local pa cozina de 9 pies de largo y 10 de ancho: de dos aposentos de 12 y medio de largo y 10 de ancho el 1 , y el otro de 11 de largo y 9 ½ de ancho, con 2 puertas, al portal y interiores, con 3 ventanas para cada pieza, De 1 portal á viento que sirba de ingreso ala Escuela y pa las havitaciones de profesor de 9 pies de largo y ocho de ancho, todo según espresa el plano adjunto -  



Certifico: Que del acuerdo celebrado por la Corporacion Municipal de este Concejo y Junta Local del mismo, que tubo lugar en doce del corriente, resulta que uno delos puntos presentados para su discusion fue el que copio: Que los comisionados en el acuerdo de once de Setiembre D. Jose Gonz y D. Juan Pulido, acompañados delos Maestros facultativos de Carpinteria y Mamposteria D. Jose Diaz y D. Jose Antonio dela Viña hazcen entrega del proyecto plano y presupuesto dela Casa local de Escuelas y havitación para el profesor que se trata  de construir enla parroquia de Riveras – Alo que acordaron = Que aprobaban el tal presupuesto proyecto y plano según y en los terminos que lo presentan los comisionados, importante dela cantidad de quince mil nuevecientos veintidos rs, a pagar  en la forma que sigue- Con los ocho mil rs concedidos por el Gobierno de SM por via de intervencion- Quinientos  rs que se pagaran de fondos Municipales pª pago del solar del edificio según acuerdo de esta Corporacion de once de Febrero ultimo presupuestados y aprobados por el Sr Governador : cuatro mil ciento cincuenta y tres a que asciende los acarretos y peonajes que estos quedan a cargo dela parroquia o sean vecinos de ella, según asi se obligaron voluntariamente en acuerdo parroquial de diez de Febrero ultimo, cuyo Testimonio se unira a este espediente incluso el oficio que le motivó librado por el Sr Presidente; y los tres mil doscientos sesenta y nueve rs restantes hasta cubrir los quince mil nuevecientos veintidos con cincuenta rs se aportaran  y obligan a satisfacerlos los Sres D. Jose Gonz y D. Juan Pulido Concejales, el Pbro D. Juan Ferz Omedo      Cura Parroco de dcho Riveras y D. Segundo Inclan de aquella vecindad como asi se comprometen y obligan los D. Jose y Juan arriva indicados, con lo cual se conformaron estas Corporaciones, y que por el Sr Presidente Pror Sindico se formulen las condiciones vajo delas cuales se hade construir el citado local, y hecho elevarlo al Sr Governador Civil dela Provª pª su aprobacion, y caso de merecerla proceder a su remate siendo uno solo el rematante delas obras del particular- Asi resulta del citado acuerdo qe obra en el libro en esta Sria de mi cargo y con su referencia libro la presente Soto del barco y Octubre trece de mil ochocientos sesenta y uno =
Vto Bno           
Manuel Menendez                                       Celestino Castrillon
      ( rúbrica)                                                (rúbrica)     Srio


D. Celestino Castrillon Srio del Ayuntant  de Soto del Barco por SM que Dios gue =

  
Plano que obra en el expediente
          
Certifico : Que el oficio y acuerdo parroquial que se menciona en el testimonio que antecede y obran unidos al acuerdo que obra certificado por caveza de estas diligencias dice como sigue= Oficio = según comunicación que obra en mi poder, para qe el Gobierno de SM conceda a los diez mil rs de subvencion que por mi conducto se han pedido o solicitado para la construccion de un local destinado a Casa Escuela havitacion del profesor en esa parroquia, se haze preciso que el vecindario de la misma se preste voluntario y gustoso a servir la prestacion personal de acarreto y peonajes de dcha obra, como lo hazen en todas las demas parroquias que se construyen edificios de esta clase – En su vista el Domingo diez del corriente ala salida de Misa de pueblo que se celebre en esa Yglesia dara V. lectura al presente oficio y les prebendra contesten si estan conformes en servir por prestacion los mencionados travajos- Si asi lo cumplen se consignara en llevar a efecto una obra de mucho interes en beneficio delos vecinos dela misma, y en ello dara una prueba de interesarse en los adelantos del ramo de Instrucción primaria tan recomendada por SM. En vista de esto tomara o estendera un acta delo que sobre el particular acuerde y con el visto bueno de Sr Cura Parroco que debe asistir a dcho acto, me oficiara manifestandome la resolucion que adopte- Dios gue aV ms as – Soto del Barco y Febrero 5 de 1.861- = Manuel Menendez = Sr Alcalde Pedaneo de Riveras = Dice el acta parroquial – Acuerdo parroquial en contestacion al oficio del Sr Alcalde de Soto del Barco “A diez días del mes de Febrero de mil ochocientos sesenta y uno; reunidos los vecinos de Sta Maria de Riveras Concejo de Soto del Barco, en el sitio en que acostumbra hazer sus Juntas parroquiales, en virtud de citacion hecha al efecto al ofertorio dela Misa popular del mismo dia, se leyo por el Alcalde Pedaneo el oficio que con fecha cinco de este mes se sirvio reemetir al Sr. Alcalde relativo ala construccion del local para Escuela y havitacion para el maestro y enterados de su contenido asi como penetrados dela necesidad detan interesante obra y del beneficio que ba a reportar ala feligresia dijeron a una voz y por unanimidad que estaban prontos y desde luego se constituian y obligaban gustosos atodo el peonaje y acarretos que hasta la conclusion de dcha obra fuesen necesarios- Manifestando al mismo tiempo hallarse obligados y agradecidos de celo y actividad poco comun, que el Sr. Presidente de Ayuntamto con sus Individuos emplea en promover y mejorar las obras de publico interes y particularmte las establecidas de instrucción primaria de que penden en gran parte la verdadera felicidad de sus subordinados- Asi lo acordaron dcho dia pidiendo en el acto se remitiese dcho acuerdo al Sr Presidente del Ayuntamto para los fines mas combenientes siendo testigos los que acontinuacion firman y a nombre de toda la feligresia = Jose Gonzalez = Jose F. Corugedo – Jose Pulido de Arcos = Manuel de Arias =Ramon Fernandez = Nicolas Alonso – Manuel Gonz Viejo – Jose Garcia Manuel Corrales-Jose Alonso Acevedal – Juan Gonzalez – Antonio Martinez – Manuel Garcia – Ceferino Díaz – Juan Fernandez – Andres Martinez – Indalecio Garcia – Manuel Menendez = Como testigos y arruego delos vecinos de esta parroquia que no saven firmar – Rafael de Llaño – Manuel Gonzalez – Vto Bno El Parroco de Riveras Juan Ferz Omedo – Ademas yo el arriva firmado D Jose Ferz Corugedo me constituyo y obligo a sufragar a mi costa el menaje dela Escuela de que trata el acta anterior y lo firmo en dcho dia y lugar – Jose J. Corugedo “Asi resulta literalmte de los citados oficio y acuerdo que obran en el libro de acuerdos de este Ayuntamto y con referencia alos mismos, libro el presente visado por el Sr. Alcalde y sellado con el de este Ayuntamto en Soto del Barco y Octubre trece de mil ochocientos sesenta y uno = Emdo = u= G = valgan-
V. B. o
Manuel Menendez                                                            Celestino Castrillon
(rúbrica)                                                                         (rúbrica) Srio


Pliego de Condiciones vajo delas cuales se sacara a publico remate la construccion dela obra de que se hade componer la Casa local pª Escuela de niños y havitacion del profesor situada en la parroquia de Riveras:
Se admitiran posturas fraccionadas sobre el costo de materiales y jornales de maestros dela facultad, si bien solo un rematante sera el responsable del todo dela obra pª construir la según y en los terminos que se figuran en el adjunto plano y presupuesto
No se admitira postura que esceda delo presupuestado.
Las paredes y cantos necesarios pª puertas ventanas y frontales seran delas dimensiones de longitud latitud profundidad y altura con el espesor de que en el proyecto adjunto se espresan asentados con cal y arena en su mayor parte y donde la obra lo requiera, reservando dela presupuestada la necesaria pª Lanillas Tegeroz[1] y retejo usando pª el resto de ella de tierra arcillosa, y las paredes a empañe de regla y desbaste de martillo, siendo la de huecos, de canteria labrada con toda perfeccion, teniendo la de puerta y ventanas el grueso de nueve pulgadas ydoce de ancho, y todo con la perfeccion debida y de solided necesaria, siendo la piedra necesaria pª dcha obra caliza y dela Cantera conocida por la de la Bimera.
Las maderas seran dela clase y cantidad que se figuran en el aludido presupuesto, bien acondicionadas y sin tacha legal que pueda influir o perjudicar al buen estado de la obra.
Toda la parte de Carpinteria sera hecha con la solided y perfeccion necesaria según la obra lo requiera yla parte de ella a que se dedique.
La parte de Albañileria tambien sera hecha con la mayor solided y perfeccion que requiera el arte.
La Cal teja y ladrillos seran de buena calidad, siendo la Carrada dela primera de tres cuartas de alto y la de Teja se compondra de dos cientas cincuenta La Carrada.
La parte de herramientas seran delas dimensiones, cuerpo necesario y trabajadas con la perfeccion que se requiera la parte de obra a que se aplique en las que se incluye las partes de clavazon  que se necesiten para el todo dela tal obra.
Queda el todo dela obra sujeta ala inspeccion de Maestros de la facultad que nombrara con este objeto el Ayuntamto pª que depongan sobre el cumplinto o falta de él, sujetandose para la calificacion al presupuesto y condiciones especificadas, con la adbertencia de que en lo que no se hubiere cumplido con lo pactado, se procedera desde luego a hazer los cargos qe sean del caso y queda sujeto a sus resultas.
10 El rematante afianzara de quiebra en el acto del remate a satisfacion del Ayuntanto, y aprobado que sea por el Sr Governador dela Provª se presentara sin dilacion tan pronto se le haga saber esto mismo, a otorgar la Esra o Esras del particular cuyos costos correran por cuenta del mismo, lo propio que el pago de papel tanto de original como de copia.
11 El pago dela cantidad en que se adjudique el remate sera hecho por terceras partes según costumbre. La primera al dar principio alos travajos- La segunda al medio de estos y la terminados que sean los travajos dela tal obra, y recividos por la comisión de este Ayuntamto para su recibo, previo reconocimto delos facultativos antedichos, sumas que les seran entregadas por el Teniente teniente  D. Jose Gonz hasta en la cantidad de ocho mil rs que obraran en el consignado para el efecto y el resto que ascienda dcho remate le sera entregado por el mismo Gonz quien lo recivira pª ello de D Juan Pulido D Juan Ferz Omedo y D Segundo Inclan de dcho Riveras, según asi se comprometieron y obligaron el D. Jose Gonz y el citado D Juan Pulido en sesion de doce del corriente y con ello se conformo la Corporación.
12 - Es obligacion forzosa delos vecinos dela parroquia de Riveras el hazer los acarretos de toda clase de materiales escavacion de cimientos, mezcla de cal y arena con la oportunidad debida, para que no se demoren los travajos del particular, ni se recivan perjuicios delos que seran responsbles, según asi lo comprometieron en acuerdo parroquial de diez de Febrero ultimo, cuyo acuerdo obra testimoniado en este espediente.
13     El Pago del solar obra a cargo del Ayuntamiento según asi se constituyo por acuerdo de dho dia once de Febrero cuyo testimonio obra tambien unido
14      El rematante dara principio ala saca de piedra y sin intermision continuara en el resto delos travajos del tal edificio alas ocho dias siguientes, al en que se le haga saver por el Ayuntanto, la aprobacion del remate por la superioridad y la dara terminada dentro de los cinco meses siguientes, al en que se le noticiare dela tal aprobacion
15     Si el rematante gozase de algun fuero especial  fuere cual fuere, asi el mero hecho de serlo, se entiende que le renuncia, y se somete ala jurisdiccion dela autoridad o autoridades administrativas, estando y pasando por las determinaciones que sobre el particular adoptaren, sin que tenga opcion a a pedir ni alegar cosa alguna contra ellas

            Soto del Barco y Octubre diez y siete de mil ochocientos sesenta y uno # Entre lineas = Tercera = Vª
       Manuel Menéndez                 Ramon Carreño            Celestino Castrillon
            (rúbrica)                                 (rúbrica)                     (rúbrica) Srio



Auto
Unase a este espediente el pliego de condiciones con arreglo a las cuales se hade construir el edificio que las motiva y hecho remitase al Sr. Governador Civil dela Provª para su aprobacion si la mereciere según asi se halla acordado por la Corporacion Municipal de este Concejo Soto del Barco y Octubre diez y siete mil ochocientos sesenta y uno, de que yo el Srio certifico.
Manuel Menéndez                         Celestino Castrillon
            (rúbrica)                                 (rúbrica) Srio

Diligencia dia 17
En el mismo dia se unen a este espediente las condiciones que menciona el auto anterior deque certifico
                           Castrillón
                           (rúbrica)   Srio

Remesa día 18
Por el Correo de hoy diez y ocho de Octubre se remite este espediente al Sr Governador Civil según se halla mandado de qe certifico
                            Castrillón
                            (rúbrica)  Srio

Noviembre 20 de 1.861
Apruebo este proyecto conlas limitaciones qe se espresan en oficio de esta fecha
                          Rubio Campo
                            (rúbrica)



(Membrete:)
SECCION DE FOMENTO

DIRECCION

Instrucción Pública
Negociado

num. 9271

(Asunto:) Devolviendo aprobado el espediente de construcción de una casa-escuela en la parroquia de las Riveras

 Con mi aprobación devuelvo  a V. adjunto el espediente de proyecto de construcción de una casa escuela en la parroquia de Riveras de ese distrito. Cuidará V. de que en dicho local se construyan la letrina o letrinas correspondientes y de que la subasta gire en conjunto  sobre toda la obra no habiendo por consiguiente mas que un solo remate comprensivo de obras y materiales para el valor total del presupuesto;  modificaciones con las que he acordado autorizar aquella, verificada la cual me remitirá V. de nuevo el expediente como el acta de  remate para la resolución que proceda.

                                                          
                                                           Dios  que a V ms as. Oviedo 20 de Noviembre de 1861

                                                                                                          Rubio Campo
(Dirigido a:)
Sr. Alcalde de Soto del Barco


Auto
Vista la aprobación por el Sr. Gobernador Civil de la Prov.a al presente expediente     según resulta del oficio que le acompaña que se unirá al mismo para que en el conste su contenido: procedan al remate de la construcción del local que lo motiva  con las modificaciones que en otro oficio se mencionaron el Domingo primero del próximo mes de Diciembre en las Consistoriales de este Concejo, a las once de la mañana, lo que se hará público a medio de los oportunos anuncios que se pasarán el uno al Sr. Gobernador Civil para su inclusión en le Boletín oficial, los demás a los Concejos limítrofes de Castrillón, Pravia y Muros u a las cuatro parroquias de este Concejo, que serán colocados en los sitios de costumbre y hecho así se procederá lo demás que corresponda: Soto del Barco y Noviembre veinte uno de mil ochocientos sesenta y uno de que yo el Srio. Certifico
(Firmas:)
Manuel Menéndez                 Celestino Castrillón

Anuncios día 22
 En veintitrés de Noviembre año del sello se libraron los anuncios que se mencionan en el auto anterior --- y a los respectivos alcaldes de Muros, Pravia y Castrillón y los de esta parroquia se dirigieron a los respectivos alcaldes pedáneos de que certifico

Firma
Castrillón
Srio



Remate día 1
En las Consistoriales de Soto del Barco a primero de Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno, reunidos en ellos los Sres. Individuos que componen la Corporación Municipal de este Concejo bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Manuel Menéndez, quien hizo presente ser llegada la hora para dar principio digno al remate de la Construcción del local que motiva este expediente señalada para el día de hoy por cuyo motivo le declaró abierto y dispuso que por el presente Srio se procediere a la lectura de las condiciones, presupuesto y más resultante de presente expediente y verificado así, se procedió a la licitación por el Portero D. Francisco García y después de hacerse ----- diferentes veces D. Ramón Martínez de Somado, parroquia de Muros, Concejo de este nombre y vecino de la misma ofreció la suma de los quince mil novecientos r.s cincuenta c.s en que se halla presupuestado la obra, por la cual se obliga a construirla con arreglo al plano, presupuesto y condiciones que han de servir de base, y así mismo se obliga además a poner un hueco de puerta con los marcos y mas madera necesaria en el punto de la obra que se designe para dar entrada a la letrina que quedo de cuenta del Ayuntam.to construirla  tan pronto como sus recursos se lo permitan y sin que por esto pueda pedir aumento de la citada suma ofrecida y presupuestada y por la que se constituye a la tal construcción y como no hubiere quien mejorara esta postura, el Ayuntam.to le dio el buen provecho por la dha. Suma de los quince mil novecientos veintidós r.s cincuenta c.s , deduciendo de esta suma la parte de coste del solar que corre a cuenta del Ayuntamiento y la de acarretos y peonaje que también queda a cargo de los vecinos de Riveras, el cual dio por fiador de quiebra a D. Manuel García del citado Muros quien estando presente se constituye por tal fiador obligado con arreglo a la ley. Con los que se dio por terminada esta acta que firman dhos, Sres. Asistentes con el rematante y el fiador, de que yo el Srio. Certifico = Emdo=hueco=Valga
Firmas:        Ramón Martínez
José González       Manuel García       José Suárez
  Eulogio Fdez de Trapa             Juan Pulido        Nicasio G. Arango
José Díaz     Ramón Carreño    Celestino Castrillón (Srio)

Auto
El presente  expediente se remita a la superioridad según se ordena por el oficio que antecede. Soto del Barco y Diciembre dos de mil ochocientos sesenta y uno de que certifico.
Firmas
Manuel Menéndez       Celestino Castrillón
Se remite según se previera de que certifico
Oviedo cuatro de diciembre de mil ochocientos sesenta y uno.
Adjunto este expediente de remate
   


Cuenta justificada que presenta el Ayuntamiento de Soto del Barco de la inversión de los ocho mil r. [signo de Reales] concedidos como subvención por el Gobierno de SM para la construcción del local de escuela de niños en la parroquia de Riveras con arreglo a la que con esta fecha presenta al mismo el rematante de la tal obra y lo acredita por los recivos  que acompaña y obran en este ayuntamiento
                                      Cargo                          Rs      Cs    

Son cargo ocho mil rs [signo de Reales]                              8000   “
                                                        Data
Pagado por la saca de cuatro cincuenta carros de piedra    1125     “
Idem por la saca de los cantos en bruto para huecos de
puertas y ventanas ciento noventa y seis rs              196    “
Por nueve carradas de cal para el todo de la obra    342    “
Por idm de teja novecientos veinte rs.                     920    “
Por trescientos treinta y seis ladrillos para el tejaroz ochenta    80    “

                                                        Maderas   

Por tres vigas cuatrocientas cincuenta rs.                   450   “      
Por ciento ochenta y cuatro cabrios, seiscientas cuarenta y cuatro    644       “     
Por novecientas sesenta ripias, setecientos veinte rs             720   “
Por cuatro piezas para sostén de cubrición, ciento sesenta   160   “
Por cuatro aguilones, ciento sesenta rs                               160   “
Por cuatro tercias, ciento ochenta y dos                             182   “
Por sesenta pontones de álamo para cielo raso, doscientas
cuarenta                                                                            240   “
Por cuatrocientos barrotes para el mismo, ciento ochenta
y ocho                                                                               188   “
Por veinte idm. De castaño para desbanar, ciento diez       110   “
Por cincuenta y cuatro piezas para marcos de puertas y
ventanas doscientos treinta                                               230   “   
                                            Suma                           5747
                                                [cambio de hoja]       
                                          de la vuelta                    5747   “
Por dos carradas de tablas para puertas y ventanas y de formar los
¿?, cuatrocientos treinta y seis    436   “
Por cincuenta y un varras para otras puertas y ventanas,
trescientos seis    306   “
Por diez y ocho piezas para sobre muros, ciento ochenta  180   “
Por el resto de maderas menores presupuestadas para el
todo  de la obra, setecientas treinta y una      731   “

                                      Costo de Jornales
Entregado a D. Manuel y D. José de la Viña a cuenta de los
jornales en la hechura de paredes y lanillas, novecientos  900   “

                                          Suma Total                  8300   “

Siguen las obras en construcción por lo que  no se puede remitir certificación de  estas ultimadas.
                                  Soto  del Barco y Junio 24 de 1862
                                  Manuel Menéndez

                                                         Por acuerdo de la Corporación
                                                         y como Stro.

                                                            Celestino Castrillón

Esta cuenta no tubo efecto según oficio del Sr. Gobernador de 8 de Julio de 1862, pues según el hay que incluir los gastos en las cuentas de  gastos e ingreso del Ayuntamiento a fines de año.

Numero 1

Concejo de Soto del Barco                    Año de 1862

Partida de subvención designada para la construcción del local de las escuelas de Riveras

Don Manuel Menéndez, Alcalde de este Concejo

         Don José González, teniente de Alcalde de este Concejo depositario de la cantidad de los ocho mil rs concedidos de subvención concedidos por el gobierno de S.M para la construcción de las escuelas de la Parroquia de Riveras satisfará de dicha suma a D. Ramón Martínez, rematante de la construcción de tales obras la cantidad de rs cuatro mil a cuenta de los once mil doscientos sesenta y nueve rs, en que le fueron adjudicadas las obras del citado local deducida la parte de acarreto y peonaje del mismo que queda a cargo del Ayuntamiento con unos quinientos del solar.

         De la referida cantidad y en virtud de este libramiento y con el recivi del interesado se  datara  usted  en su cuenta final de los mencionados cuatro mil rs  
         Soto del Barco y Marzo 3 de 1862

Son rs vn  4000                                          El Alacalde
  Tome razón                                         Manuel Menéndez
El Srio de Ayuntamiento
Celestino Castrillón                                  Recivi


Número 2

Concejo de Soto del Barco                                      Año 1862

         Partida de Subvención  designada para la construcción del local de escuelas de Riberas

         Don Manuél Menéndez Alcalde de este Concejo

         D. José González, teniente Alcalde de este dicho Concejo, depositario de la cantidad de  los ocho mil rs concedidos de subvención por el gobierno de S.M para la construcción del local de Escuelas de la Parroquia de Riveras satisfará dicha suma a D Ramón Martínez, rematante de tal obra la cantidad de Rs Vn cuatro mil trescientos a cuenta de mayor suma que se le adeuda y le será satisfecha terminada que se halle la obra del particular y recibida que sea según las condiciones del remate.


         Y en virtud de este libramiento, tomada razón por el Sro de este Ayuntamiento y con el recivi del interesado datará usted en su cuenta final de los cuatro mil trescientos.

                   Soto del Barco  y Junio 12 de 1862

Son rs vn   4300                                       El Alcalde
Tome razón                                        Manuel Menéndez
Celestino Castrillón                            Recivi




Expediente instruido en la Notaría de Soto del Barco para la tasación del terreno que ha de ocupar la Casa de escuela de Riveras en este concejo
Año 1682

D. Celestino Castrillón, Srio. Del Ayuntamiento Constitucional de Soto del Barco

         Certifico: Que del acuerdo celebrado por la Corporación Municipal de este concejo en veintiséis de febrero ultimo resulta ¿? presentado para su aprobación el punto de acuerdo que dice: Que           digo nombrar un perito para que junto con el que se nombrara por el Sr Cura Parroco de Riveras      halla al parecer autorización por el  --- procedan a la tasación del terreno que ha de ocupar la casa de escuela de aquella parroquia a fin de saber la monta a que asciende. A cuyo punto se acordó que este Ayuntamiento nombra por su parte por perito para verificar la tarea acordada a D. Angel Fdez Corujedo de Riveras ----- que el Sr Cura nombre el suyo        determinación, y verificado se notifique a los  mismos para su aceptación y juramento concurriendo ----- firmando al efecto el oportuno expediente                                      tuvo del particular que se halla en esta Sría. de mi cargo, y con su referencia libro la presente en las Consistoriales de Soto del barco y Marzo primero de mil ochocientos sesenta y dos=
Firmas:
Manuel Menéndez                              Celestino Castrillón (Srio)

Auto
Lleven a efecto lo acordado por la Corporación en el que obra por cabeza certificado, para lo cual se notifique a D Juan Fernandez Omedo Cura Parrroco de Riveras para que -nombre el perito que se le previene y verificado notificarse a los que resulten nombrados para su aceptación y juramento y evacuado su encargo concurran a declarar ante el que provehe. Consistoriales de Soto del Barco. Marzo primero de mil ochocientos sesenta y dos de que dijo yo el Srio. Certifico

Manuel Menéndez                       Celestino Castrillón
(rúbrica)                                         Srio (rúbrica)

N dia 2

En la capital de Soto del Barco a dos de marzo año de mil ochocientos sesenta y dos, presente el Sr. Cura Parroco de Riveras D. Juan Fdez. Omedo le hice saber leyéndole íntegramente el acuerdo testimoniado y auto que le sigue y después de re¿?ciar la copia dijo: Que nombraba por su parte perito para verificar la tasación acordada a D. Valentin Miranda de santianes de Pravia, como sujeto de inteligencia en la materia y lo firmo de que certifico
Juan Fdez Omedo                                                Castrillón
(rúbrica)                                                         (rúbrica)

Otra dia P D
En Sta Maria de Riveras y marzo tres año del sello presente D.Angel Ferz. Corujedo del citado Riveras, perito nombrado por el Ayuntamiento para la tasación acordada le hice sabe el tal nombramiento y enterado dij: que no podía aceptar el cargo de tal perito a causa de no poder desempeñarlo toda vez no se lo permitía la salud con laactividad que el asunto exigía y lo firmo de que certifico
Angel Ferz Corujedo                            Celestino Castrillon
    (rúbrica)                                                     (Srio) (rúbrica)

Diligencia día 4
En este dia cuatro de Marzo año del sello doy cuenta al Sr Alcalde de estas diligencias en vista de la falta de aceptación del perito D Angel Ferz. Corujedo para preveher de que certifico
                                                     Castrillón
                                                    (Srio) (rúbrica)
Auto
Vista la diligencia que precede de la cual resulta no haber aceptado el cargo de perito D.Angel Ferz. Corujedo nombrado por el Ayuntamiento a causa de su falta de salud, se nombra en su lugar a D. Manuel Arias de la propia vecindad, a quien se hace saber con el propio efecto. Consistoriales de Soto del Barco y Marzo cuatro de mil ochocientos sesenta y dos de que certifico
Manuel Menéndez                       Celestino Castrillón
(rúbrica)                                         Srio (rúbrica)

N.on día 9
En la Capital de Soto del Barco a nueve de Marzo, año del sello presente el perito D. Valentin Miranda de Santianes de Pravia, le hice saber leyéndole íntegramente el nombramiento que en el resulta hecho y enterado dijo; que aceptaba el cargo de tal y que juraba fiel desempeño y en prueba lo firma de que certifico=

                        Valentin Miranda                        Castrillón
                         (rúbrica)                                        Srio (rúbrica)

Otra dcho día 9
Sin demora presente el D Manuel Arias perito nombrado por el Ayuntamiento y vecino de Riveras le hice saber leyéndole íntegramente el tal nombramiento y enterado dijo; que aceptaba el cargo de perito para el que es nombrado y juraba su fiel desempeño y en prueba lo firma de que certifico

Manuel Arias                                  Celestino Castrillón
(rúbrica)                                               Srio (rúbrica)

Declaración día 10
En la Capital de Soto del Barco a diez de Marzo de mil ochocientos sesenta y dos ante el Sr Alcalde D.Manuel Menéndez y de mi Srio. Comparecen los peritos D. Valentin Miranda y D.Manuel Arias de Santianes, concejo de Pravia y Riveras de este Soto del Barco y dijeron: Que consiguiente a la notificación que en el día de ayer se les hizo por el presente Srio aceptación presentada y juramento que entonces hicieron y ratifican de nuevo caso necesario y evaluando el encargo que se les había hecho de peritos para tasación de terreno que ha de ocupar el edifcio destinado a casa Escuelas que se trata de construir en la parroquia de Riveras en la finca de D Jose González @(alias) Perucho vecino de los Beneros, de la propia parroquia, nombrada la Viña, se habían  constituido en ella y la habían
inspeccionado con toda detención y hallando que el terreno demarcado para ella ocupa doscientas sesenta varas cuadradas, en las que va incluso un trocito de terreno que formando parte de un triangulo queda precisamente para plazuela de ella y mas desarrollo a fin de plantearla con mas perfección asi como el necesario para la colocación a un estremo de una letrina y teniendo en cuenta los perjuicios que con la tal construcción se siguen al resto de la citada finca, las tasan en ochocientos cuarenta y cinco rs. Que como la finca se encuentra con pared por el mismo lado del medio día y frente de tal edificio, con el cual se evita con la construcción del mismo regularon que tomada la piedra para ayuda de la obra y teniendo en cuenta que la finca queda completamente resguardada, se abone al citado dueño de ella por la piedra que se le tome cincuenta rs. Que es cuanto pueden decir de conformidad y en ello leído que le fue se afirmaron y ratificaron en edad mayores de cuarenta años firman de que certifico
Firmas:
Manuel Menéndez                                Valentin Miranda
               Manuel Arias                Celestino Castrillón

Auto
De la presente tasación se da conocimiento al Sr Cura Parroco D Juan Ferz. Omedo a fin de que le preste su conformidad o en otro caso oponga lo que tenga por oportuno dentro del termino de tercero día. Consitoriales de Soto del Barco y Marzo, once de mil ochocientos sesenta y dos de que certifico

Manuel Menendez                      Celestino Castrillón
(rúbrica)                                         Srio (rúbrica)

N.on día 12
En la parroquia de Santa María de Riveras y marzo doce de mil ochocientos sesenta y dos, presente el Sr. Cura Parroco D. Juan Ferz. Omedo le hice saber y entere de la tasación y auto que preceden de lo que no quiso copia y enterado dijo: Que estaba conforme con la tasación hecha por lo peritos D. Valentin Miranda y d. Manuel Arias en este expediente por lo que renunciaba al traslado que se le comunicaba, toda vez se hallaba bien arreglada y lo firmo y certifico
Firmas:
Juan Ferz Omedo                            Castrillón


Auto
Visto el resultado de la tasación hecha en este expediente y de conformidad con lo acordado por la corporación municipal de este concejo en el día de ayer de cuyo contenido se le entero y teniendo en cuenta que la dcha tasación asciende a ochocientos noventa y cinco rs inclusos cincuenta de la piedra que contenía la cerca de la finca y se aplicará en su día en la nueva obra con mas cuarenta y ocho rs de los peritos que la tasaron y les pertenecen por sus dvos, y que lo presupuestado para este fin en el adicional del año ultimo solo son quinientos; remitiré este expediente al Sr. Gobernador Civil para su aprobación si la mereciere, quien se dignara manifestar si los cuatrocientos cuarenta y tres rs que se observan de diferencia se deben pagar de la partida consignada para imprevistos en el año ultimo toda vez no fue agotada con los habidos hasta la fecha, o en otro caso disponga lo que tenga por conveniente.- Consistoriales de Soto del Barco y Marzo trece de mil ochocientos sesenta y dos de que yo certifico
Firmas:
Manuel Menedez                                         Celestino Castrillón
Recivi los ochocientos noventa y cinco rs que arroja de ¿? por el motivo que manifiesta este expediente, firmado por duplicado toda vez se hizo en los libramientos de su razón.
Firma:
Juan Ferz Omedo

Remesa día 13
Por el correo de hoy trece de marzo año del sello se remite este expediente al Sr. Gobernador Civil en cuatro folio según esta acordado de que certifico
                                       Castrillón
                                         Srio (rúbrica)


Cuenta justificada que yo D José Gonz. Presento al Ayuntamto de este Concejo de Soto del Barco y vecinos de pa Parroq.a de Riveras, de las cantidades ingresadas en mi poder para la construcción de la casa Escuela de esta dha. Parroq.a de Riveras, que por faltar licitadores me fue adjudicada, por unanimidad del Ayuntamiento y su Ayuntamiento y su Presidente, en el Auto de remate de dha. Obra a saber:
Cargo
1º Primeram.te Son cargo mil ciento veinticinco rs presupuestados para la saca de Piedra y señalados con el nº 1º  _ _ _ _ _ _ 1125
2º Asimismo lo son trescientos cuarenta y dos rs para nueve carradas de Cal, seg.n consta del Expd.te de remate al nº 4 que a treinta y ocho rs una hace dha. suma _ _ _ _ _ _ 342
3ª Lo son novecientos veinte rs para las carradas de teja que a cuarenta y seis rs una según consta en el nº 5 resulta dha. suma _ _ _ _ _ _ 920
4º Tambien lo son ochenta rs cincuenta céntimos para trescientos treinta y seis ladrillos  p.a el tejeroz, según resulta al nº 6 del expediente _ _ _ _ _ _ 80, 50
5º Del mismo modo son cargo cuarenta rs valor de una Pipa vana de las dos que figuran en el nº 64 del exped.te para conducción de Agua, dada esta por D Serafín Arias en pago de la  parte de peonaje que pueda corresponderle como vecino en los trabajos de dha. obra; cuya suma cobró de menos Manuel García como rematante de las obras de Carpintería que le fueron adjudicadas _ _ _ _ _ _ 40
6º Tambien lo son ciento cuarenta y nueve rs veinticinco cent.s como sobrante de lo que por subscripción vecinal se recaudó p.a los cuatrocientos treinta y tres rs que se ofrecieron al Ayuntam.to p.a el tilo del Salón y Arquillo de la Campana, según resulta del Expediente del particular en remate por separado. _ _ _ _ _ _ 142,25
                 Total Cargo _ _ _ _ _ _ 2656,75

Data
1.- Prim.a mente Son data cincuenta y dos rs. Pagados al Srio D. Celestino Castrillón por la parte que me correspondió por la escritura otorgada de lo que resulta del Expediente de remate, según aparece del recibo nº 1º señalado en primera partida _ _ _ _ _ _ 50
2.- Así mismo lo son setecientos sesenta y cinco rs pagados a Domingo Arias y Fran.co Rodríguez por la saca de piedra para noventa brazas de pared a 8 y mº (medio) rs una  _ _ _ _ _ _ 765
3.- Lo son igualmente ciento veintisiete rs con cincuenta cent.os pagados a los mismos por la saca de piedra p.a quince brazas de pared que hubo que aumentar en la obra, a 8y mº. rs una _ _ _ _ _ _ 127,50
4.- Tambien los son ciento treinta y ocho r.s pagados a los mismos por la saca de piedra para catorce brazas de pared que se hicieron en el salón, para sosten de pontonado y tillo de dha. obra _ _ _ _ _ _ 138
5.- Igualmente lo son cuatrocientos treinta r.s con cincuenta c.s importe de diez y siete carradas de Cal de a media vara, compradas a diferentes sujetos y a diferentes precios, según lo acreditan los cinco recibos señalados con el nº 9 _ _ _ _ _ _ 430,50
6.- Son lo mismo setecientos noventa y ocho r.s importe de veinte una Carradas de Teja, para el todo de la obra que a razón de treinta y ocho r.s una hacen dha. suma y lo acredita el recibo nº 6 _ _ _ _ _ _ 798
7.- Así mismo lo son ciento veintidós r.s pagados a D. Fran.co Suárez por la hechura de catorce brazas de pared para el sostén del Pontonado y tillo de Salón según consta en el recibo nº _ _ _ _ _ _ 122
8.- Lo mismo son ciento veinte r.s que hube de gastos en un viaje a Oviedo a recoger los 8000 r.s que dio el Gobierno para dcha. Obra. Cantidad por mi entregada al Dep.o de Ayuntamiento de los que se hace cargo en el lugar que le corresponde _ _ _ _ _ _ 120
Siguen otros gastos ocasionados en los días de acarretos y más que a continuación se expresan:
Para papel de apuntes, Padrones, borradores y citaciones a los vecinos para peones y acarretos, siete r.s _ _ _ _ _ _ 7
Gastos que tuve con 42 hombres de día de acarreto de la teja a nueve cuartos una, cuarenta y cuatro r.s, cuarenta y cinco c.s_ _ _ _ _ _44,45
Pagado a Manuel García, llevador de la finca donde se hizo la casa cuyo sitio estaba de lino y se arrancó, cuatro r.s _ _ _ _ _ _ 4
Por el alquiler de un cubo para carretar Agua para hacer la argamasa pagué a D. Cándido de la Bouza _ _ _ _ _ _ 10
Gastos que tuve con los peones cuando el acarreo de la teja para descargarla y colocarla en orden _ _ _ _ _ _ 6
Por doscientas estacas torneadas en el forno para el tejeroz, a 12 r.s ciento _ _ _ _ _ _ 24
Por último son data diez r.s pagados por mi a Fran.co Martínez de Pumeda por dos días de la semana que me correspondieron en unión con D. Bernardo Hevia, presbítero y D. Juan Pulido para que hiciese de Peón a los Cateros por estar el pueblo demasiado cansado _ _ _ _ _ _ 10
Total Data _______ 2658,45

Resumen
Cargo _____ 2656,75
Data _____ 2658,45

Nota
Habiendo hascendido el Presp.to de la obra de la casa de Escuela de esta Parroq.a de Riv.as a la cantidad de 11269 r.s 50 centimos y no contando con mas recurso p.a cubrilos que los 8000 r.s que dio el Gobierno, nos comprometimos a cubrir el déficit que aparece de 3269 r.s D.Juan Ferz. Omedo, cura de dha. Parroq.a , D.Juan Pulido de Pumeda, D.Seg.do Inclan de dho. Riveras, hoy difunto y el que suscribe, D. José González de Ucedo. Y como los 4 determinamos escribir a los hijos de este pueblo que se hallan en la Isla de la Havana para que si lo tenía a vien  abriéramos subscripción voluntaria entre ellos para ayuda de solventar dicho déficit, y esta produjera 2339 r.s réstanos satisfacer entre los 4 comprometidos sólo ochocientos sesenta r.s que compartidos entre dos. 4 arriba mencionados tocamos a la cantidad de 214 r.s cincuenta y cuatro céntimos.

Y para que en todo tiempo aparezca la claridad de esta cuenta y esfuerzos que el pueblo o vecinos hicieron para llevar a cabo la obra se inserta esta nota para satisfacción de todos

Riberas 22 de Julio de 1863
José González
(rúbrica)



Alcaldía Constitucional del Concejo de Soto del Barco
Año 1862
Expediente instruido en esta alcaldía para proceder a la composición del tillo y formación de un arquillo en la escuela de Riveras, en este concejo de Soto del Barco.

Alcalde                                                 Secretario
D Manuel Menendez                       Celestino Castrillon
(rúbrica)                                                   (rúbrica)
 
Don Celestino Castrillon secretario del Ayuntamiento Constitucional de Soto del Barco
Certifico: Que del acuerdo celebrado por la Corporación Municipal de este Concejo en la sesión tenida en tres del corriente, entre los puntos de acuerdo presentados para su discusión que el que siendo de mayor costo que el de los quinientos rs presupuestados para tillar el salón de la casa escuela de la parroquia de Riveras, era de pura necesidad el auxiliarle con mayor suma para llevar a efecto a su totalidad las tales obras o cuando menos en la parte que sea posible atendiendo a los fondos destinados a este ramo. A lo que acordó esta corporación que la mitad de lo presupuestado para trabajos que se habían de emplear en Ranón, los quinientos rs que lo estaban para el tillo de la de Riveras y con los seiscientos destinados para su letrina, se lleve a efecto el tal tillo con mas el arquillo que se trata de construir para la colocación de una campañilla de que también se trata, y con la condición de que los vecinos han de prestarse a los acarreos y peonajes si los hubiere con arreglo a la clase de obra que se trata de hacer, procediéndose a la formación del expediente particular=   ---  del acuerdo citado que obra en el libro del particular en esta secretaría de mi cargo, y con su referencia libro la presente visada por el Sr. Alcalde y sellada con el de este Ayuntamiento, en el y septiembre tres de mil ochocientos seseta y dos
(Firmas:)
Manuel Menendez                               Celestino Castrillon
               
Auto
Visto lo resultante del precedente testimonio llévese a efecto en todas sus partes y se nombra a los facultativos en carpintería y mampostería para la formación del presupuesto que precisa hacer para proceder al tillo del salón y colocación del arquillo que se trata de poner en la cada de Escuelas de riveras, se nombran a D José Díaz y D. Antonio de la Viña vecinos del citado Riveras, a quienes se les hará saber este nombramiento para su aceptación, concurriendo enseguida a declarar para por vía de ella hacerlo constar en este expediente para luego acordar lo demás que corresponda.
Constitucionales de Soto del Barco y septiembre cinco de mil ochocientos sesenta y dos, de que certifico
Firmas
Menendez                                     Celestino Castrillón


Declaración de los Peritos día 7
En las Consistoriales de Soto del Barco a siete de septiembre de mil ochocientos sesenta y dos ante el Sr. Alcalde y ante mi Srio. Comparecieron los peritos D. José Díaz y D Antonio de la Viña. Vecinos de Riveras en este concejo que dijeron que consiguiente a la notificación que se les hizo por el presente Srio. En cinco del corriente mes habían pasado en el día de ayer a la Casa Escuela que se está construyendo en la Parroquia de Riveras y después de haber inspeccionado el salón de la misma de cuyo tillo se trata, así como también el punto donde se ha de colocar el arquillo y después de tomar las medidas necesarias y más datos de la facultad para su construcción habían formado el presupuesto de las tales obras en la manera y forma que pasan a especificar

Maderas y material necesario para el tillo del salón

60  Pontones de Castaño o roble de buena calidad, de ocho pies de largo y cuatro  con catro y medio pulgadas de grueso, cuatrocientos ochenta …..….. 480
6  Soleras de idem. De veintidós pies de largo y tres con cuatro pulgadas de grueso, ciento veinte ………120
5  Carradas de tabla, castaño seco a doscientoas, mil …….. 120
52  Cintas de castaño de seis pies de largo, dos pulgadas ancho y tres cuartos de pulgada de grueso, cincuenta ………. 50
1000 Puntas de tillar reforzadas a veinticuatro rs millar ……… 36
120  Clavos de apontonar, diez y medio rs. …….. 10,50
El trabajo de toda la carpintería, incluso la colocación de toda la madera ……… 160
                  Suma el costo del tillado ……… 1856,50
Primeramente por una solera o dos de cuatro pies de largo; pie y medio de ancho y cuatro pulgadas de grueso.
Dos pies derechos labrados por tres caras de un pie de largo, nueve pulgadas de grueso y doce de frente. Dos impostes de catorce de largo y once de ancho para sobre los pies derechos, las que tendrán cuatro pulgadas de grueso. Una pieza para el Arco de tres y medio pies de largo, dos de alto y nueve pulgadas de grueso. Una imposta o dos bien unidas, para encima delArco, de ancho de once pulgadas, largo cuatro pies menos cuatro pulgadas, y cuatro de estas de grueso: Otra pieza para el remate que hará de caja, del largo proporcionado a la obra y nueve pulgadas de grueso. Toda esta cantera por su saca ,cuarenta rs ……… 40.
Por la labra de la misma y su asiento, doscientos veinticinco rs …….. 225
Por una carrada de piedra con su saca y la cargamasa necesaria para el asiento de toda la obra, doce reales ……. 12
                Importa su costo …….. 12
Con lo que dieron por terminada la comisión la cual aseguran haberla desempeñado bien y fielmente según su saber y entender y en prueba lo firma, de que certifico
(Firmas:)
Antonio de la Viña       Manuel Menendez    José Díaz     Celestino Castrillón




[1] Resolución de 6 de febrero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de una selección de 120 escuelas de interés patrimonial existentes en Asturias (BOPA del jueves 27 de febrero de 2014)
[2]  Archivo Histórico Municipal de Soto del Barco: Libro de Sesiones Municipales del año 1896
[3] Archivo Histórico Municipal de Soto del Barco: Expediente que se cita
[4] Tegeroz= Tejaroz: Alero de un tejado

1 comentario:

  1. Gracias por informar tan bien con tantos datos y documentación, es un gusto leer todo lo que escribes. Felicidades.

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