domingo, 17 de noviembre de 2013

Un testamento del siglo XVI



Entierro del condestable Don Alvaro de Luna (1390-1453)
Autor: Eduardo Cano de la Peña (1858)


En el Archivo de la Real Chancilleria de Valladolid, en la ejecutoria de un pleito sobre la sucesión de un vinculo entre D. Nicolas Bernardo Galán Menéndez, Regidor Perpetuo y vecino de La Corrada y D. José Antonio García, vecino de Riberas, fechado entre 1802 y 1812, encontramos la copia de dos testamentos de finales del siglo XVI. Se trata del  testamento de Álvaro Suárez e Inés Menéndez, que fueron de la aldea de los Novales en la parroquia de Riberas y que otorgaron testamento mancomunado el 28 de julio de 1599,  al año siguiente de la muerte de Felipe II y mientras Cervantes escribía el Quijote, ante el escribano Pedro Valdés de Ponte y del testamento, que apenas un mes más tarde, el 23 de agosto de ese mismo año, otorga Inés Menéndez, ya viuda, ante el mismo escribano(1)(2):



“Sepan quantos esta carta de público testamto (testamento) vieren como nosotros Albaro Suárez de las Nobales e Ynés Menéndez, su mujer, vecinos q.e (que) somos del concejo de Pravia y recelandonos de la muerte, que es cosa muy natural a toda criatura viviente en este mundo, otorgamos y conçedemos que hacemos y ordenamos este nuestro testamto en la manera siguiente = Primeramente hacemos este nuestro testamto a honor y alavanza de la Santísima Trinidad, y del Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios berdadero y encomendamos y ofrecemos nuestras Animas a Dios Nuestro Señor que nos las compró y redimió por su sangre preciosa en el árbol Santo de la Vera Cruz(3) y rogamos y pedimos a la Virgen María, su madre, quiera ser nuestra Abogada y a sus Ángeles y Arcángeles quieran encaminar nuestras Animas a la Gloria del Paraíso para donde fueron creadas y creyendo como creemos en todo aquello que cree y confiesa la madre Santa Iglesia de Roma = Yt.(Ytem) decimos quando Dios nos llebase nuestra presente vida, nuestros cuerpos sean enterrados en la Yg.a (Iglesia) de Santa María de Riberas en las sepulturas que fueren de la voluntad de nuestros testementarios y haviendo lugar encargamos a nuestros testamentarios nos entierren en el Coro(4) y paguen a la fabrica los fosarios(5) = Yt. mandamos a nuestro Capellan de Riveras para qe. baia sobre nuestras sepulturas año y día(6) con un responso y agua vendita lo acostumbrado = Yt. mandamos a nuestra Señora de Guadalupe y adornarla con lo acostumbrado y devido. = Yt. mandamos se nos hagan nuestro Oficios y Exequias honradamente a costa de nuestros v.es (bienes) y llamen los clérigos que pudieren haver para los dhos (dichos) oficios y den de comer a los pobres y se haga todo como se suele hacer por gente honrada.= Yt. Decimos y mandamos que el día de nuestros Entierros se llamen tres clérigos que bayan acompañando a nuestros cuerpos y digan misa cantada con su vigilia y les paguen sus pitanzas a como se trate. Yt. mandamos se digan en las Cofradías de Nuestra S.ra y del S.r S.n Bartholomé las misas que se deven por cada Cofrade y de nuestros v.es se les pague la cera que cada difunto debe. Yt. dejamos a Maria de Billereni, que fue nuestra criada, una fanega de escanda o a su madre o su fruto valor lo que le dejamos, y mandamos se le de por la obligas.n (obligación) de alguna soldada del tiempo que nos sirvió. Yt. dejamos doce Ducados(7) a la hermita de S.n Julian de Riveruelas para reparos de ella y nuestro testamentarios los gasten en reparos de la dicha Hermita en las cosas que fueren mas necesarias el qual reparo y gastos mandamos se haga dentro de un año de que Dios nos llevase, y si Dios llevase a uno de nosotros y otro quedase, mandamos se gaste los seis Ducados del que se muriese y el que quedase si le pareciere gaste los otros seis lo hara, y si no hara lo que le pareciese y fuese su voluntad. Yt. es de nuestra voluntad y mandamos nos hagan en la Ig.a de Santa María de Riberas un Anibersario de misas, la una cantada y tres rezadas cada año, y por cada día o víspera del S.r San Roque de cada año, y este Anibersario de misas, mandamos se pague por cada cantada, al cura diez r.s (8) (reales) y a los clérigos que la cantaren les paguen a dos r.s y les den de comer y beber; y mandamos se los lleve cada año y cada día que se diga el dicho Anibersario sobre nuestras sepulturas, una oferta de pan, carne y bino y se nos diga un responso cantado sobre cada sepultura, y para que mejor se pueda decir fundamos este dho Anibersario de misas sobre nuestro castañedo de la Llamera según es sabido y conocido y así mismo sobre nuestro castañedo de los Cantos asi lo que plantamos, como lo q.e havimos en María Menéndez de las Nobales, y sobre el prado que nos tenemos delante de nuestra casa q.e confronta en la huerta de Nicolas de las Salas q.e fue de Pedro Lope de las Nobales y asi mismo sobre la nuestra tierra que tenemos en la Cevedal según la compramos a Fernando Lope de las Nobales y Amerindo de la Cantera y a herederos de Vicente de Monte de Rey y mandamos que después que Dios nos llevase a alguno de nosotros se haga inventario de nuestro vienes, asi muebles como raices, y por los muebles mandamos se hagan por nos nuestros oficios y osequias y se cumpla este nuestro testamento y los v.es (bienes) raices todos mandamos y queremos que según se inbentariasen se diga por ellos y por la renta de ellos el dho anibersario sin que puedan ser bendidos y rematados a ninguna persona ahora ni en tiempo del mundo, sino antes queremos y es nuestra voluntad esten siempre libres para decir este nuestro Anibersario de misas sin que se puedan bender todos ni parte de ellos so pena que la tal benta o enajenación sea ninguna y de nungun valor y efecto. E Yo el dho Albaro Suarez nombro por mi cavecero y heredero en la mitad de estos dhos v.es (dichos bienes) raices, q.e son míos a Pedro Albarez de las Nobales mi hermano, el que quiero herede la mitad de estos v.es raices, la parte q.e fueron míos con la mitad de la carga de Anibersario según queda declarado por sus dias de vida y después de su muerte quiero y es mi voluntad los herede Cathalina su hija, y después de ella su hijo mayor que tuviere varon y sino en hembra, y q.e baya siempre de maior en mayor prefiriendo el varon a la hembra, y si por ventura la dha (dicha) Cathalina mi sobrina se muriese sin dejar hijo y heredero forzoso de legitimo matrim.o (matrimonio), y es mi voluntad herede estos dhos v.es la Fábrica de la Ig.a de Nuestra Señora de Riveras a la que nombro por mi heredera en ellos y el mayordomo que fuere de la dha fábrica ponga los dhos vienes en renta con aquerdo de mis testamentarios y cada dos años diga este Aniversario, pues la otra mitad lo ha de decir el heredero que nombrase mi mujer, y lo mas q.e sobrare sea aprobecho para la dha fabrica, y esto es mi voluntad; E Yo la dha Ynes Menendez dejo en la mitad de los dhos mis v.es raices, nombro por cabecero en ellos a Maria, mi sobrina hija de Pedro Menendez Barbate de Monte de Rey mi hermano, y si esta se muriese sin dejar heredero forzoso de legitimo matrim.o quiero y es mi voluntad herede esta mitad de v.es con esta mitad de carga de Aniversario Cathalina mi sobrina hija que quedo de Cathalina de la Barrera mi hermana y de Pedro Alvarez su marido y después de ella su hijo mayor que huviese, y sino hubiese hijo que sea hija, de suerte que sea de la misma manera que el dho Albaro Suarez, mi marido los ha declarado y si se muriesen estas dhas herederas ambas a dos sin dejar heredero de legitimo matrimonio mando herede los dhos v.es la fabrica de Nuestra Señora de Riveras según y de la manera que dho mi marido lo deja declarado y las dhas mis sobrinas la que heredare, y biviere diga de dos en dos años el dho Anibersario, y cada uno lleve su parte y diga su mitad de Anibersario cada año conforme ya queda declarado y para q.e mejor se cumpla mandamos se escriva en el becerro(9) de la Ig.a (iglesia) Mandamos se nos diga en la Ig.a de S.ta María de Riveras, por la Anima de Cathalina, nuestra hija treinta misas rezadas y diga la mitad demas el cura q.e es o fuere de Riberas, y la otra mitad Fray Alonso de Monte de Rey, y mandamos las paguen a dos r.s (reales) y medio y la cera, o se paguen a como se acostumbran y mandamos se hagan tres oficios por la dha Cathalina, nuestra hija en la dha Ig.a= Yt. mandamos se nos diga en la Ig.a de Riveras por el Anima de Juan Alvarez de las Novales, Padre de mi, el dho. Albaro Suarez y de María Menendez su muger y Chatalina, mi hermana treinta misas rezadas por algun cargo y las paguen a como se trate, y las diez de ellas las diga el cura de Soto, y otras diez Fray Alonso de Monte Rey, y las otras diez Andres clerigo y si el se muriese las diga todas Fray Alonso de Monte Rey = Yt. mandamos diga el cura de Riveras diez misas de purgatorio, y se las paguen a como se usare y por nuestra Anima mandamos se nos digan ochenta Misas rezadas, y las diga el cura de Riveras la mitad de ellas, y las otras, veinte las diga el cura de Soto y se las paguen a como se usare = Yt. mandamos se nos digan diez misas rezadas y las dos de ellas a honor de Nuestra Señora del Rosario para q.e sea intercesora a su hijo y ensito nos lleve nuestras Animas a la Gloria del Paraíso y q.e estas dos misas a honor del S.r San Miguel y otras dos a honor del Espiritu Santo y otras dos a honor del Sr. San Roque y otras dos a honor del Angel de la Guarda y estas misas las diga el clerigo q.e nombraren mis testamentarios = Yt. mandamos nos oblade uno de nosotros al otro y el otro al otro y si nos muriesemos ambos a dos repentinamente mandamos nos oblade(10) la persona o personas que nombrasen nuestros testamentarios y ellos les den lo necesario para nos obladar, año y dia y les paguen su trabajo. Yt. Decimos que nos devemos Alonso nuestro criado dos años con este que va corriendo de soldadas, mandamos le paguen los dhos dos años de servicio, p.r q.e(por que) el demas tiempo q.e nos servio se lo tenemos pagado, y por el vuen servicio que nos hizo, allende de mi soldada le dejamos una Baca de dos que tres hemos en la corte, que es cosa de aquellas dos q.e se dice y rasina o parruca = Yt. Decimos q.e Juan Menendez de las Novales les tiene vendido un prado que esta tras casa de Juan de Ardina por doce Ducados y medio y le tenemos dado una cedula aparte = Decimos q.e si el dho Juan Menendez dentro del termino de la cedula volbiere los dhos doce ducados y medio, y la renta atrasada se le buelva la dha hacienda, y sino mandamos se pague por lo q.e valiere: Y asimismo nos tiene hecho venta de la su casa, en q.e bive, y el orrio y el huerto según consta de la venta, mandamos que si el dho Juan Menendez volviere el dinero para el termino que le dimos una cedula, pagando la renta atrasada se le vuelban los dhos v.es (dichos bienes) y asi mismo aparte de esto nos debe diez Ducados de una anega(11) de escanda que le bendimos, y el plazo para el dia de Nuestra Señora de Septiembre = Yt mas decimos q.e Pedro Albarez de las Nobales hermano de mi el dho Albaro Suarez nos debe seis ducados, y por ellos nos tiene vendido un castañedo en termino de la . (vega) de la Uz, y se lo arrendamos en un celemin(12) de escanda; decimos q.e si nos bolbiese los seis ducados con la renta atrasada , se le vuelva su hacienda, y sino mandamos se aprecie en lo q.e valiere, y se le pague la demasia. Yt. nos debe Alonso de La tavierna (taberna) de Arenas dicisiete ducados y medio que le dimos sobre la su casa y huerta y le tenemos dado cedula de quita(13) y mandamos se haga con el como con los demas, pagando tres celemines y medio de Escanda en que se le arrendamos dha hacienda= Yt. Decimos q.e Mayor de caval nos vendio otra tierra en Villapende por seis Ducados, y se la arrendamos por celemin y medio de Escanda, mandamos se haga con el como con los demas; y asimismo compramos a Juan de Sargos y a su muger un castañedo cave(14) su casa en la Barrera p.r (por) cinco ducados, y se lo arrendamos en un celemin de escanda: mandamos se recobre de el el trienio y renta atrasada; y se le buelba su hacienda; y asimismo nos debe Juan Menendez Ferrero dos ducados que le prestamos= Yt. mas nos debe Juan de la Plana de Monte Rey dos Anegas de vorona que le vendimos acomo mas baliere este año o el pasado, y asi mismo nos deve doce r.s (reales) de renta de una obligación mandamos se cobre del lo que restare las dhas dos anegas, y los dichos doce r.s . Yt. mas nos debe Alonso de Carrocero diez ducados de una anega de escanda que le vendimos = Yt mas nos debe Domingo de Banr, veinte y nueve r.s por obligación ante Albaro Canal. (¿) mas nos debe Cosme de Cabrales? cantero dos ducados de media anega de escanda que le vendimos; Yt digo que a nosotros se nos deven por aquí otras deudas de las quales tenemos memoria en nuestra casa: mandamos se cobre de los tales que los deben las dichas deudas y nuestros testamentarios les pidan y lo acaten = Yt Decimos q.e nos llevamos la renta de la casa de Valdes q.e tiene en esta feligresia de mano del Señor Santiago de Ynclan ha ciertos años, pte (pendiente) todo lo que le hemos pagado, tenemos carta de pago o cedula del dicho Fernando de Aragon su hijo, mandamos que nuestros testamentarios hagan la quenta con el dicho Santiago de Ynclan y Fernando de Aragon su hijo y lo que se deviere se les pague por nuestros vienes y suplicamos al S.r Santiago de Ynclan tomenquenta veinte ducados que tenemos dados a la Señora Dª. Elvira de Valdes de quien tenemos recado del recivido de ellos. Yt. Decimos q.e nos tenemos en nuestra casa veinte y cinco Ducados con r.s (reales) entre ellos estan dos doblones, y el dinero de la limosna de la demanda que sacamos de la Santisima Trinidad lo dejamos llevandonos Dios en el extoxo(15) de la ucha en un alvendilla(16) ?, y lo del Sr. S.n Roque sobre el extoxo en un alvendilla. Yt. Dejamos ambos a dos a Maria Suarez de Cotollano «la vieja» media fanega de escanda y media de borona. Yt. Dejamos a Cathalina Feriña mujer de Pedro Lopez otra fanega de pan media descanda, y media de borona y a Maria la coxina otro celemin de todo pan, y a la cordera otro celemin. Yt. mandamos se de a Ana nuestra criada una cama de ropa apercivida, y un jato (= xato) de los que tenemos en casa Bermijo: Yt. dejamos a la Cofradía del Sr. S.n Roque un Buey de tres que tenemos en casa, el que pareciere a nuestros testamentarios = Yt. Decimos que los nuestros vienes raices sobre que fundamos el Anibersario de misas que dejamos decimos, q.e nos dejamos por nuestros dias y vida por heredero en los dichos vienes el uno al otro y el otro al otro sin que otro ningun heredero se pueda meter en ellos. Yt. digo yo el dicho Alvaro Suarez que dejo a Maria de Aragon de Pravia «la vieja» una fanega de escanda del foro que devia a Santiago de Aragon su hijo y ella me debe un ducado y medio, de medio millar de texa(17) que di al dicho Santiago de Aragon.= Yt nombramos por nuestros testamentarios y cumplidores de este nuestro testamento y lo en el contenido al comisario Lope Fernández Cura de Riveras, y a Pedro de Valdes de Ponte ante quien otorgamos este testam.to escribano de los quales damos todo nuestro poder cumplido para que tomen de nuestros vienes todo lo necesario y cumplan este nuestro testam.to y mandas de el, y por su trabajo le dejamos el orrio nuevo que tenemos ante la nuestra casa de Arriva.= Yt. encargamos hagan por nuestras Animas como Dios haga por las suias y en lo demas remaneciente(18) dejamos yo el dicho Albaro Suarez diez ducados a Maria la Callera mi sobrina, e yo la Ynes Menendez dejo otros diez ducados a Cathalina hija de Juan de Albarez de la de la Iglesia mi sobrina y en lo remanente nombramos por nuestros herederos a nuestras Animas y a los dichos nuestros testamentarios que nos las distrivuian por las dichas nuestras Animas sin dejar cosa alguna y por este revocamos y damos por ninguno y de ningun balor ni efecto otro cualquier testamento o testamentos, cobdicilo(19) o cobdicilos que antes de este hayamos hecho por escrito o de palavra salbo este que haora otorgamos ante el presente es.no(escribano) el q.e queremos valga por nuestro testam.to y ultima y postrimera voluntad y como mejor haya en derecho que fue hoy otorgado en la Aldea de las Novales concejo da Pravia a veinte y ocho dias del mes de Julio de mil quinientos nobenta y nueve años, estando presentes por testigos a lo que dicho es Marcos de Monte de Rey, Juan de Escijaledo? y Juan su hijo vecinos de este dicho lugar de Riveras de dicho concejo de Pravia, no firmaron los otorgantes ni los testigos por no saber, a los quales doy fee conozco = Ante mi Pedro Valdes de Ponte es.no (escribano).
 
El tal Álvaro Suárez debió de morir a los pocos días de otorgado este testamento porque tres semanas más tarde su mujer, ya viuda, otorga este otro testamento:



 


 
Sepan quantos esta carta de publico testamento vieren como yo Ynes Menendez de los Novales viuda que fui quede Alvaro Suarez de los Nobales vecina q.e soy de este concejo de Pravia que estoy presente; y estando como estoy al presente en mi sano juicio y entendim.to natural y en mi casa de morada enferma del cuerpo y sana de la voluntad, y de enfermedad q.e Dios nuestro S.r fue servido de me dar, y recelandome de la muerte que es mui cierta en este mundo a todo fiel christiano, y otorgo y conozco que hago y ordeno este testam.to a honor y alabanza de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero: Primeramente encomiendo mi Anima a Dios mi Señor Jesucristo que me la compró, y redimio con su Sangre preciosa en el Arbol Santo de la Vera Cruz ruego y pido a la Virgen María su Madre quiera ser mi intercesora y Abogada y con los Angeles encamine mi Anima a la Gloria del Paraíso para donde fue criada y creiendo como firmemente creo en todo aquello q.e la Santa Madre Ig.a de Roma como buena chistiana: Yt Mando que cuando la voluntad de Dios fuere servida de me llevar de esta presente vida, mis carnes sean sepultadas en la Ig.a de Santa Maria de Riberas donde soy feligresa en la sepultura que fuere voluntad de mis herederos y testamentarios. Yt. mando a mi capellan de Riveras por que baya sobre mi sepultura año y dia con un responso y agua bendita lo devido = Yt mando a Nuestra Señora de Guadalupe, y a san Lazaro y obras pias lo devido: Yt mando se me hagan mis oficios y exequias honradam.te conforme yo y el dicho Albaro Suarez mi marido lo dejabamos en otro testamento que fecimos juntam.te y se cumpla de la misma manera que lo mandamos en el dicho testam.to Yt digo que todas la misas que yo y el dicho marido mandamos se nos digan en el otro testamento que ficimos, mando se digan, la mitad de ellas a costa de mis v.es (bienes) y mi heredero las mande decir conforme lo declara el dicho testamento y las pague al precio que lo mando dicho testam.to. Yt Dejo a Maria mi sobrina hija de Pedro Menendez Barbado de Monte de Rey seis ducados y de mis bienes mando se les den.Yt. dejo a Ana mi criada quatro ducados por el vuen serbicio que me ha fecho. Yt. dejo a la mujer de Pedro de los Veneros que es mi sobrina quatro ducados= Yt mando me obladen año y medio digo y dia por mis vienes la persona que mi heredero nombrar y mandare me oblade. Yt. Digo que yo y el dicho Albaro Suarez mi Marido en el otro testam.to que hicimos y dejamos y mandamos se nos hiciese un Anibersario de misas el que ambos y dos juntamente dejamos sobre nuestros v.es(bienes) raices, el qual dho Anibersario quiero y es mi voluntad que mi heredero diga el dho aniversario juntamente con el heredero que nombro dho mi marido, y que todos los dhos mis vienes raices esten hipotecados a el, y que despues de los dias y vida de mi heredero, herede los dhos vienes el heredero que nombrare o el pariente mas cercano, y asi baia de heredero en heredero el qual dho Anibersario encargo al cura que es o fuere de Riveras tenga quenta de lo hacer decir cada año perpetuamte quando y el dho mi marido en el testam.to que hicimos y mandamos se nos haga y se cumpla en la misma forma queda declarado. Yt nomvro por mi testamentario y cumplidor de este mi testam.to y lo en el contenido a Alonso Gonz.z (González) de la Corrada estudiante el qual quiero lo sea y le doy poder para cumplir por mis v.es este mi testamento y mandas de el y que despues de cumplido en lo mas remanesciente le dejo y nombro al dho Alonso Gonz.z (González) Estudiante por mi unico y universal heredero en todos mis v.es (bienes) muebles y raices con el dho Aniversario para que sean suyos, y los llebe y haga atento, no tengo hijo ni hija, ni heredero forzoso ninguno, y el dho Alonso Gonz.z (González) mi pariente y mozo virtuoso q.e hara onrradam.te por mi Anima y se acordara de ella, y por esta causa y otras es mi voluntad herede los dhos mis v.es muevles como raices y con esto revoco y anulo y doy por ning.n (ningún) y de ningun valor y efecto otro cualquiera testam.to o testam.tos cobdicilo o cobdicilos que haya hecho por escrito por palabra q.e parezca y es mi voluntad que no valga y haga fee salbo este q.e al presente otorgo ante el presente es.no (escribano) y tgos (testigos) el cual quiero valga por mi testam.to y ultima y postrera voluntad, y como mejor haya lugar de dho (derecho) que fue fecho y otorgado en la aldea de las Novales pegado a la casa de mi morada a veinte y tres dias del mes de Agosto de mil quinientos y nobenta y nueve años, estando presentes por tgos a lo que dho es Albaro de Monte de Rey el mozo, y Andres Garcia de Monte de Rey y Juan Garcia de Monte de Rey vecinos de este concejo, no lo firmo la otorgante ni los testigos por no saver firmolo yo escribano y a su ruego a los quales yo escribano doy fee conozco= Ante mi= Pedro Valdes de Ponte

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# 1   Ejecutoria del pleito litigado entre D. Nicolás Bernardo Galán Menéndez, vecino de San Pedro de la Corrada y Regidor Perpetuo con José Antonio García, vecino de la parroquia de Riberas, concejo de Pravia, sobre la sucesión de un vinculo. Archivo de la Real Chacilleria de Valladolid. Signatura: Registro de Ejecutorias, caja 37 49,9

2   Para ver una descripción detallada de cómo se estructuraban los testamentos en esta época ver el libro “Comportamientos religiosos en Asturias durante el Antiguo Régimen” de Roberto J. López López. Gijón. Editorial Silverio Cañada. 1989
# 3  La Vera Cruz o Santa Cruz es la cruz en la que se cree fue ejecutado Jesús de Nazaret; en el catolicismo se la considera una reliquia de primer orden.

4  “[…] nos entierren en el Coro”: “No todo el suelo sagrado tenía el mismo valor de cara a garantizar una pronta salvación del alma. Así, las sepulturas más costosas eran las más cercanas al altar mayor, allí donde se llevaba a cabo la consagración del cuerpo y sangre de Cristo; por el mismo motivo muy valoradas eran también las sepulturas cercanas a los diferentes altares que había en las iglesias; capillas laterales, coro, claustros, bajo la pila de agua bendita, fueron otros lugares elegidos por los madrileños como lugar de enterramiento.” (Cita del trabajo “ Practicas testamentarias en el madrid del Siglo XVI” de la profesora de la Universidad Complutense de Madrid Maria del Pilar Estevez Santamaría)

5   Fosario. (De fosar1). 1. m. desus. Osario Fuente: Diccionario de la lengua española (DRAE)
6  Ofrenda de año y día: es aquella que se realiza cada domingo hasta cumplir un año del fallecimiento. En ocasiones se presenta también los viernes u otros días además del domingo. La ofrenda era colocada sobre la tumba del finado durante la misa.
 
7    Había tres unidades en el siglo XVI español para llevar las cuentas: los maravedís, los reales y los ducados. Los primeros eran los más empleados para hablar de precios, salarios, ingresos y cobros. En resumen, los más habituales. Únicamente cuando los importes subían se pasaba a los reales y en casos de montantes considerables, salían los ducados a la palestra.El ducado de oro español tiene un peso de 3,6 g (ley 23 3/4 de quilate), es la moneda unitaria de oro (medio doblón) y fue la unidad de cuenta durante los siglos XVI y XVII. Fue por primera vez acuñado por los Reyes Católicos, Las equivalencias eran tales que 1 real equivalía a 34 maravedís y 1 ducado era equivalente a 375 maravedís. Es decir, un ducado eran 11 reales y 1 maravedí.En 1536 se introdujo una nueva moneda de oro de menos peso y ley que el ducado, pasando a tener una ley de 22 quilates, con la finalidad de igualar la moneda de oro castellana a la de otros países y evitar su fuga al exterior. Dicha moneda fue el escudo o corona (350 maravedíes), con lo que el ducado dejó de acuñarse y se convirtió en moneda de cuenta. Nadie podía pagar con ducados ya que no se acuñaban monedas con ese valor. Por lo tanto, era sencillamente un valor contable, por decirlo de algún modo. Las monedas podían ser escudos, de oro; reales, de plata o de cobre con una pequeña aleación de plata. Estas últimas eran conocidas como vellón. Un listado rápido: Blanca (Medio maravedí). Octavos  (1 maravedí). Medio cuarto  (2 maravedís). Cuarto (4 maravedís). Cuartillos ( 8 maravedís y medio).Este último tiene una explicación para un valor tan extraño. Hemos dicho que un real eran 34 maravedís, y el cuartillo es la cuarta parte de un real. Hablando de estos, se acuñaba lo siguiente: Medio real; 2 reales, que también se llamaba real de a dos o doble real; Real de cuatro, que eran 136 maravedís; Real de ocho, que eran 272 maravedís.Como vemos, no había moneda que valiera un real. Decíamos antes que no había moneda para el ducado. En cambio, había un escudo de oro, cuyo valor era cercano al ducado, por ser 350 maravedís a mediados de siglo, aunque luego el valor ascendió (Fuente: Las monedas en el siglo XVI Publicado por BcH el Feb 14, 2010 en El EscorialLa equivalencia monetaria actual, tomando el precio de la plata Gram 90 quilates (plata de moneda) a 15 de noviembre de 2013 que es 0,54€/gr., sería: 1 Ducado= 1,94€ = 323.45 ptsOtra cosa sería la equivalencia en valor actual de la moneda. En algunas estimaciones* se le da un valor actual al maravedí del siglo XVI de unos 10 centimos de euro, con lo que el Ducado (375 maravedies) tendría un valor actual equivalente a 37, 50 euros (* Sistema monetario en la época del Quijote http://www.juntadeandalucia.es/averroes/quijote/contenidos/sistema_monetario.htm)
8  Un Real serían 34 maravedíes que según la estimación anterior tendría un valor a fecha actual de 3,40 euros, con lo que el cura saldría a 34 euros por misa cantada, y lo clérigos a 6.80 €
9 El becerro es un libro en que las iglesias y monasterios copiaban sus privilegios y pertenencias para el uso manual y corriente. En las Sinodales se ordena que para que con la debida diligencia se guarden y conserven las memorias, disposiciones y bienes dedicados al culto divino y obras pías y en cumplimiento de las constituciones apostólicas, haya en cada iglesia de las diócesis un libro titulado Becerro, donde se asienten todas las posesiones, heredamientos y tributos de todas las fábricas, beneficios y capellanías con los bienes donados para aniversarios, fiestas y memorias que hubiese en cada iglesia, declarándose en los asientos los oficios aniversarios, misas y memorias que se han de decir y los bienes de las dichas posesiones y heredades, lugar y sitio donde están y los linderos que cada una de ellas tiene, bien claros y especificados. Dicho libro se ha de conservar en el archivo juntamente con las demás escrituras y documentos pertenecientes á cada iglesia respectiva de las diócesis.(Fuente:Wikipedia)
10    Oblada: Ofrenda que se llevaba en especie de vino, pan y cera por los herederos o testamentarios a la Iglesia, en el primer año de la muerte. Fuente  wikirioja.com/wiki
11   Anega < fanega < faniega: sust. Midida [de capacidá] qu’equival aproximadamente a cincuenta y seis quilogramos o cincuenta y seis llitros. 2 Recipiente [que s’emplega pa midir volúmenes y que tien una capacidá aproximada de cincuenta y seis quilogramos o cincuenta y seis llitros]. 3 Recipiente [que s’emplega pa midir volúmenes enllenu de daqué]. 4 Cantidá [de daqué que lleva un recipiente que s’emplega pa midir granu y que tien una capacidá aproximada de cincuenta y seis quilos o cincuenta y seis llitros]. Fuente: Diccionariu de la Llingua Asturiana
12  Celemín, el: sust. Midida [de capacidá] qu’equival a catorce quilos aproximadamente. 2 Recipiente [que se emplega pa midir granu y que tien una capacidá aproximada de catorce quilos]. 3 Recipiente [con una capacidá aproximada de catorce quilos de granu enllenu de daqué]. 4 Cantidá [de daqué que lleva un recipiente que tien una capacidá aproximada de catorce quilos de granu]. || A midida celemín, ensin pensar, ensin preparar de mano. Fuente: Diccionariu de la Llingua Asturiana
13   Cedula de quita: Documento escrito de condonación de deuda mediante el cual una persona que es acreedor de otro decide renunciar a su derecho liberando del pago al deudor.
14  Cave = Cabe.(De cabo, orilla, borde).# 1. prep. desus. Cerca de, junto a. U. en leng. poét. Fuente: Diccionario de la lengua española (DRAE)
15   Extoxu, l´. Cajoncito auxiliar dentro del arca y colocado hacia un lado, donde se guarda dinero, joyas , cosas menudas. // Pequeño cajón con tapa que esta en el interior de la hucha o arca. Fuente: Diccionario General de la Lengua Asturiana
16   Alsendilla ->¿Alvendilla? Esta palabra podría esta relacionada con albenda: Colgadura de lienzo blanco usada en lo antiguo, con adornos a manera de red o con encajes de hilo, cuyas labores representaban figuras de flores y animales.# Fuente: Diccionario de la lengua española (DRAE)
17  Texa, la: 1 Teja 2. Texu. Texu joven o delgado 2 Tilar, árbol del xéneru Tilia , de fueya arredondiao que da flores emplegaes pa facer fervinchos. Fuente: Diccionario de la Academia de la LLingua Asturiana
18  Remanecer. Aparecer de nuevo e inopinadamente Fuente: Diccionario de la lengua española (DRAE)
19  Cobdicilo = Codicilo. Antiguamente, y hoy en Cataluña, toda disposición de última voluntad que no contiene la institución del heredero y que puede otorgarse en ausencia de testamento o como complemento de él. Fuente: Diccionario de la lengua española (DRAE)

1 comentario:

  1. Esto si que es dejarlo todo atado y bien atado. A Dios rogando y con el mazo dando.

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