domingo, 29 de enero de 2012

Un intento de anexión a Pravia


    Acta de Constitución del Concejo del año 1837
Foto : Libro del Concejo de Soto del Barco. Editorial Azucel
Puede llamar la atención  que el nombre de nuestro pueblo, perteneciendo al concejo de Soto del Barco, lleve como coletilla inseparable de Pravia”. La explicación es sencilla: Hasta el año 1836 lo que ahora es el concejo de Soto del Barco, al igual que el de Cudillero y Muros del Nalón, no existían como entidades independientes sino que pertenecían al concejo de Pravia. El 29 de diciembre de 1836 se segrega Soto del Barco  abarcando las parroquias de La Corrada, el antiguo coto de Ranón con su hijuela de San Juan de la Arena, Riberas de Pravia y Soto del Barco. En la misma fecha lo hizo Cudillero  incluyendo las parroquias de Ballota, Cudillero, Novellana, San Andres de Faedo, San Juan y Santa Maria de Piñera, Soto y San Martín de Luiña, y en 1847 Muros del Nalón formado por el Coto de Muros y el puerto de San Esteban. Así, en un Oficio que se recibe en el Ayuntamiento de Pravia el 14 de diciembre de 1836  podemos leer:

“La Diputación Provincial en sesión de ayer acordó con arreglo a la Constitución Política de la Monarquía y demás  Decretos Vigentes se establezca un nuevo Ayuntamiento en Pravia de Aquende cuya Capital será Soto del Barco y formarán parte de él las parroquias de este mismo nombre, Riberas, La Corrada  y Ranón.”[1]
           
            Ahora bien, a tenor de lo que escribe José Antonio Martínez en el libro del Concejo de Pravia,  parece ser que esta nueva distribución municipal no siempre debió de satisfacer a los vecinos de nuestro pueblo: “[…] aún no se comprende, como habiendo solicitado los vecinos de Riberas su deseo de incorporarse al concejo de  Pravia, segregándose del de Soto del Barco, tanto por su cercanía a Pravia, como por la inmejorable relación entre sus vecinos, y añadiendo que al Ayuntamiento de Pravia, la agregación de la repetida Parroquia, no le suponía ningún aumento en los gastos administrativos, como después de todo lo expuesto, la solicitud de los vecinos de Riberas quedó en una esperanza fallida. Esperanza que se volvió a producir en el año 1945 y que como en la anterior pasó a mejor vida antes de nacer?” y acaba preguntándose “¿Habrá una tercera y definitiva?”. [2]

Siguiéndole la pista a este comentario, encontramos en el Archivo Histórico de Pravia, un borrador de escrito para solicitar la nueva anexión al Ayuntamiento de Pravia fechado  hacia 1950. Dado lo llamativo de este documento, cuyo promotor o promotores  desconocemos,  lo  reproducimos prácticamente en su totalidad:[3]

            Los que suscriben, mayores de edad, residentes en las localidades de  ………..  que juntas forman la parroquia de Riberas de Pravia, vecinos de este Ayuntamiento y con capacidad suficiente para ser rectores tanto con arreglo a la Ley Municipal de 31 de Octubre de 1935 y disposiciones concordantes entonces vigentes, como conforme a lo prevenido en las disposiciones dictadas para la aprobación mediante referéndum de la Ley de sucesión a la Jefatura del Estado, A v. y Corporación de digna Presidencia
respetuosamente exponen:

Puente sobre el Nalón
            Que asegurada  definitivamente la comunicación de esta parroquia con la capitalidad del concejo praviano mediante la sólida construcción de un puente de hierro sobre el río Nalón que permite el enlace estable y no susceptible de interrupción a través del Camino Comarcal Pravia-Aviles, ha desaparecido la razón única que pudo existir hace no mas de setenta años para que esta parroquia pasase a formar parte de ese Ayuntamiento, que durante el indicado plazo ha  asumido con reconocido celo la tutela de nuestros intereses colectivos, promoviendo el desarrollo de los servicios públicos en la medida que la vitalidad de la economía municipal lo ha permitido.
            Con el justo sentimiento de romper los lazos surgidos en el indicado periodo de convivencia, al desaparecer la causa que la originó, nos vemos en el trance de solicitar el retorno al concejo de Pravia, del que formamos parte hasta fecha bien reciente. A ello nos impulsa no sólo las razones históricas, vinculadas de modo bien notorio a la denominación que a modo de apellido lleva nuestra parroquia, que sigue perteneciendo al Arciprestazgo de Pravia, sino también la continuidad geográfica, tres kilómetros de carretera, sin que exista una divisoria natural que por su relieve pueda acusar una diferenciación suficiente para que nuestra parroquia haya de integrarse en ese Ayuntamiento y no en el de Pravia.
            Desde las márgenes del Nalón, en la parte que confina con la villa de Pravia hasta nuestra parroquia se extiende una amplia y feraz vega, perteneciente a Peñaullán (Pravia) y a esta parroquia casi por partes iguales. Un minúsculo arroyo con poquísima agua aun en la época de invierno y con una anchura de menos de dos metros es el único índice externo que se pudo encontrar para delimitar nuestra parroquia del Ayuntamiento de Pravia.
            A la proximidad geográfica hemos de añadir, en apretado resumen, la existencia en Pravia:
            a) De los mercados semanales mas próximos para la compraventa de ganados y productos del campo.
            b) La existencia de la Caja de Recluta y Junta de Clasificación a la que pertenecemos.
Colegio San Luis
Foto: Biblioteca de Pravia
            c) El colegio autorizado para la segunda enseñanza de San Luis para varones y el Santo Ángel para mujeres, los más próximos al lugar de nuestra residencia.
            d) Los numerosos profesionales, médicos, farmacéuticos, abogados, peritos agrícolas con despacho abierto en dicha Villa,
así  como un numeroso  y variado comercio con dos surtidores de gasolina, dos cinematógrafos, servicios de taxis, sucursales  del banco Herrero, Español de Crédito, Caja de Ahorros Provincial y Agencias de otras entidades bancarias como son el Banco Central y el Asturiano y la subalterna de Tabacos.
            e) Almacenes y talleres para  el aserrado y posterior elaboración de las maderas de nuestros montes.
            f) El Hospital Municipal de Pravia con su instalación moderna y abundante material quirúrgico nos ha prestado en múltiples ocasiones servicios estimables con ahorro de dinero y rapidez en el servicio.
            No se puede ocultar a esa dignísima Corporación la realidad de los hechos antecedentes que nos fuerzan a una convivencia ininterrumpida con la Capital del Concejo de Pravia, mientras nuestro contacto con ese Ayuntamiento [ el de Soto del Barco] queda reducido a los servicios que inexcusablemente en el mismo se ha de cumplir, agravando nuestra situación la cada vez mas creciente complicación burocrática y la intervención económica que exige la prestación de numerosas declaraciones de ganados, cosechas y otros productos, así como altas y bajas en el racionamiento, amén de los servicios de antiguo ligados a las entidades municipales.
            Aun accediendo a nuestra legítima pretensión no se verían afectados los ingresos municipales, pues al disminuir los servicios que habrían de cumplirse en nuestra parroquia no se produciría una merma correlativa en aquellos, máxime si se tiene en cuenta que el cupo de compensación, ingreso de considerable monta en ese Ayuntamiento, ha de permanecer inalterable, y los rendimientos de los epígrafes de la contribución de Usos y Consumos cedidos a los Ayuntamientos, otro capítulo importante en el Presupuesto, sufrirían una minoración reducidísima por ser esta zona exclusivamente agrícola.
          
           Por lo expuesto a V. y Corporación
           
          SUPLICAMOS que admitiendo este escrito, con su croquis,[¿? ] después de ratificados en el contenido del mismo y cumplidos los trámites prevenidos en el Art. 20 del Reglamento sobre Población y Términos Municipales, se dignen acordar la segregación de las localidades de ……..  que forman la parroquia de Riberas de Previa, de este Ayuntamiento y su agregación al de Pravia, sirviendo de nueva línea divisoria entre ambos concejos ………..  cual se indica en el croquis que se acompaña.
Nota: La parroquia de Riberas según el censo de 1950 tiene una población de hecho de 591 habitantes y el conjunto del  concejo de Soto del Barco de 5810 habitantes de hecho.”

Como ya indicamos más arriba, desconocemos  a los promotores  de este documento, así como  el porqué se quedó en un simple borrador,  y no llegó a tramitarse tan curiosa petición.


[1] “Apuntes para la Historia de Pravia” .Pag.  205.  José Antonio Martínez. Solar Ediciones.  2000
[2] “Pravia: El libro del Concejo” Pag. 496 . José Antonio Martínez. Editorial Azucel. 2004
[3]  Archivo Histórico de Pravia Legajo nº 19 Documento nº 14

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